Con fecha 22 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución General 17/22 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA —IGJ— que trata sobre las Actas de Directorio trimestrales (art. 267 de la Ley 19.550). La mencionada resolución dispone la ilicitud, irregularidad e ineficacia de las Actas de Directorio trimestrales en las cuales se deja mera constancia del cumplimiento del art. 267 sin dar detalles concretos sobre los temas deliberados y/o decisiones adoptadas.

La medida tomada argumenta que si bien el artículo mencionado dispone que “el directorio se reunirá por lo menos una vez cada 3 meses…” ello no significa que el deber de transcribir las deliberaciones y decisiones adoptadas en los términos requeridos por los artículos 73 y 249 de la Ley 19.550 pueda ser reemplazado por la sola mención del art. 267 y con ello tener por cumplida la obligación. Continúa esgrimiendo que la confección de las actas tiene por finalidad permitir la conformación de un archivo histórico sobre los antecedentes de la sociedad, y la exigencia de la constancia de las actas en los libros resulta necesaria para el ejercicio de diversos derechos, entre ellos el de impugnar las asambleas; ya que el acta constituye un medio de prueba que documenta los hechos registrados por la sociedad.

En base a estos argumentos la resolución dispone que resulta fundamental que en las Actas de Directorio trimestrales consten las manifestaciones hechas, formas de votación y resultados con expresión de las decisiones. La redacción del acta sin detalle de lo tratado y sin que conste lo votado carece de todo valor legal.

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