NOVEDADES EN MATERIA IMPOSITIVA

 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5391. B.O. 21/07/2023

Pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias.

Mediante la presente resolución general, se establece para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión, un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales siempre que se cumplen con las siguientes condiciones:

 - Hayan informado un resultado impositivo, antes de la deducción de quebrantos, que sea igual o superior a $ 600.000.000,00

 - No hayan determinado impuesto.

El pago a cuenta es del 15% sobre el resultado impositivo, antes de la deducción de quebrantos, del período fiscal inmediato anterior a aquel que corresponda imputar el pago a cuenta.

El pago a cuenta será computable en los siguientes períodos fiscales:

 - Periodo Fiscal 2023: Para aquellos cierres producidos entre 08/2022 y 12/2022

 - Período Fiscal 2024: Para aquellos cierres producidos entre 01/2023 y 07/2023

Se establecen los siguientes vencimientos para el pago de cada cuota:

CIERRE DE EJERCICIO

VENCIMIENTO PARA CUOTAS

1

2

3

08-2022 a 12-2022

22/08/2022

22/09/2022

22/10/2022

01-2023 a 05-2023

22/12/2022

22/01/2023

22/02/2023

06-2023

22/01/2023

22/02/2023

22/03/2023

07-2023

22/02/2023

22/03/2023

22/04/2023

No se permite para la cancelación de las cuotas, el mecanismo de compensación.

Para obtener asesoramiento y/o más información los invitamos a contactar a nuestros especialistas