NOVEDADES EN MATERIA IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5391. B.O. 21/07/2023
Pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias.
Mediante la presente resolución general, se establece para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión, un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales siempre que se cumplen con las siguientes condiciones:
- Hayan informado un resultado impositivo, antes de la deducción de quebrantos, que sea igual o superior a $ 600.000.000,00
- No hayan determinado impuesto.
El pago a cuenta es del 15% sobre el resultado impositivo, antes de la deducción de quebrantos, del período fiscal inmediato anterior a aquel que corresponda imputar el pago a cuenta.
El pago a cuenta será computable en los siguientes períodos fiscales:
- Periodo Fiscal 2023: Para aquellos cierres producidos entre 08/2022 y 12/2022
- Período Fiscal 2024: Para aquellos cierres producidos entre 01/2023 y 07/2023
Se establecen los siguientes vencimientos para el pago de cada cuota:
CIERRE DE EJERCICIO | VENCIMIENTO PARA CUOTAS | ||
1 | 2 | 3 | |
08-2022 a 12-2022 | 22/08/2022 | 22/09/2022 | 22/10/2022 |
01-2023 a 05-2023 | 22/12/2022 | 22/01/2023 | 22/02/2023 |
06-2023 | 22/01/2023 | 22/02/2023 | 22/03/2023 |
07-2023 | 22/02/2023 | 22/03/2023 | 22/04/2023 |
No se permite para la cancelación de las cuotas, el mecanismo de compensación.