RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 47/2024

Modificación a la Res. UIF 50/2011

La Resolución 47/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF) fue publicada el 19 de marzo de 2024 y establece nuevos requisitos de obligatoriedad para el registro y la baja de los sujetos obligados.

Aspectos Destacados de la Resolución:

Actualización de Requisitos para Sujetos Obligados: Se modifica el artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011, estableciendo que los Sujetos Obligados deben presentar documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a su registración. Esta documentación debe incluir, entre otros, datos personales, antecedentes penales, y en caso de personas jurídicas, información sobre los miembros de sus órganos de administración y beneficiarios finales tales como declaraciones juradas de Personas Expuestas Políticamente.

Incorporación de Antecedentes Penales: Se introduce la obligación de presentar certificaciones de antecedentes penales para los Sujetos Obligados, tanto personas humanas como miembros de órganos de administración y beneficiarios finales de estructuras jurídicas.

Procedimiento para la Baja de Sujetos Obligados: Se establece un nuevo procedimiento para gestionar la baja de los Sujetos Obligados del SRO+. La solicitud de baja debe realizarse mediante correo electrónico ([email protected]) y acompañarse de documentación que acredite los motivos de la misma, como muerte, disolución, liquidación, extinción, jubilación, cese de actividad, o caducidad de la autorización para funcionar.

Entrada en Vigencia: La resolución comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial el 19 de marzo de 2024.

 

RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 43/2024

Derogación de la Res. UIF N° 16/2012

La Resolución 43/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada el 14 de marzo de 2024, introduce un nuevo marco regulatorio para los sujetos obligados dentro del sector inmobiliario en Argentina (agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario), con el objetivo de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT) mediante un enfoque basado en riesgos (EBR). 

Aspectos Destacados de la Resolución.

Actividades Específicas: a la (i) Compra y/o venta de bienes inmuebles; y (ii) Locación de bienes inmuebles cuyo monto anual, en una o varias operaciones, sea igual o superior a 300 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Segmentación de Clientes y Debida Diligencia: La normativa propone una segmentación de los clientes basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, distinguiendo las medidas de debida diligencia a aplicar conforme a la calificación de riesgo.

Reportes Sistemáticos y Debida Diligencia Reforzada: Se establece la obligación de efectuar reportes sistemáticos y se detalla la información que deben contener (1° Informe antes del 15/02/2025 y RSA antes del 15/03/2025). Además, se identifican supuestos de riesgo alto que conllevan la aplicación de una debida diligencia reforzada por parte de los sujetos obligados.

Señales de Alerta y Simplificación del Lenguaje: Se incorporan señales de alerta orientativas para determinar si corresponde efectuar un reporte de operación sospechosa. Además, se busca simplificar el lenguaje de la norma para facilitar su comprensión y eficaz implementación.

Autoevaluación de Riesgos en el que deberán identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto en relación a las Actividades Específicas (1° Informe antes del  30/4/2026)

Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT: Se introduce la obligación de realizar una revisión externa independiente cada dos años para evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de prevención de LA/FT implementado por el Sujeto Obligado, bajo ciertas condiciones (1° Informe antes del 31/8/2026).

Entrada en Vigencia: La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, excepto los plazos identificados previamente.

 

RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 42/2024

Derogación de la Res. UIF N° 65/2011

La Resolución 42/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada el 14 de marzo de 2024, establece un marco regulatorio actualizado para los contadores públicos matriculados cuyas actividades están reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en Argentina. Este marco tiene como objetivo fortalecer el sistema de prevención de lavado de activos (LA) y financiación del terrorismo (FT) adaptándolo a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y teniendo en cuenta las recientes modificaciones aprobadas en la Ley 27.739.

Aspectos Destacados de la Resolución.

Actividades Específicas: Se definen las actividades específicas que sujetan a los contadores públicos a esta normativa, incluyendo la compra y venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM); ii) administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM; iii) administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM; iv) organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; v) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y II.- Confección de informes de auditoría de estados contables de acuerdo con el Capítulo III Acápite A, (Auditoría externa de estados contables con fines generales) de la RT N° 37 FACPCE, cuando dichas actividades se brinden a las siguientes entidades: i) a las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias y/o; ii) a las que no estando enunciadas en dicho artículo, según el Estado de Resultados auditado de acuerdo con las normas antes mencionadas, posean ingresos por actividades ordinarias cualquiera sea la denominación con que se exponga en el resultado bruto, iguales o superiores a 4000 SMVM, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico.

Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente: Se establecen requisitos detallados para la debida diligencia y el conocimiento del cliente, incluyendo la identificación y verificación de clientes y beneficiarios finales, y la necesidad de mantener actualizados estos datos.

Reportes Sistemáticos y Operaciones Sospechosas: Se detallan las obligaciones de reportes sistemáticos a la UIF y la identificación y reporte de operaciones sospechosas, reforzando la importancia de la colaboración con las autoridades competentes (1° Informe antes del 15/02/2025 y RSA antes del 15/03/2025).

Autoevaluación de Riesgos en el que deberán identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto en relación a las Actividades Específicas (1° Informe antes del  30/4/2026)

Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT: Se introduce la obligación de realizar una revisión externa independiente cada dos años para evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de prevención de LA/FT implementado por los contadores públicos, bajo ciertas condiciones (1° Informe antes del 31/8/2026).

Entrada en Vigencia: La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, excepto los plazos identificados previamente.

 

LEY N° 27.739. REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA ALA/CFT DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El 15 de marzo de 2024 se promulgó la Ley N° 27.739 que modifica el Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en la República Argentina, regido por la Ley N° 25.246.

La norma entra en vigencia a los 8 días de su publicación, es decir, el día 24 de marzo de 2024.

Alguno de los aspectos más relevantes de esta norma, son los siguientes:

(i) Se introducen diferentes reformas al Código Penal en materia de tipificación de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Se aumenta el monto de la condición objetiva de punibilidad del tipo de lavado de activos y se lo establece en 150 SMVM.

(ii) Se incorpora la posibilidad de que la UIF imponga a los Sujetos Obligados medidas correctivas, como alternativa a la imposición de una sanción o al archivo de las actuaciones.

(iii) Se incorporan nuevos actores al catálogo de sujetos obligados alcanzados por las regulaciones de la UIF: Proveedores de Servicios de Pago, Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, abogados, personas que realizan en nombre de un tercero, custodia o administración de efectivo o valores líquidos, proveedores de servicios societarios, proveedores no financieros de crédito y fiduciarios, entre otros.

(iv) Dejarán de revestir la condición de sujetos obligados, ciertos intermediarios de seguros y las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL).

(v) Se incorpora en la misma norma, en materia de prevención del financiamiento del Terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el concepto de “congelamiento sin demora”.

(vi) Se establece un Régimen Sancionatorio con sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas. Los montos de las multas son actualizables por resolución de la UIF. 

(vii) Se elevan considerablemente, fijando un mínimo de 15 y un máximo de 2500 módulos sancionatorios para los incumplimientos que no consistan en omisión de reportar operaciones sospechosas. Asimismo, se fija el monto original de la Unidad Sancionatoria en $40.000, siendo a la fecha, una escala sancionatoria de entre $600.000 y $100.000.000 por incumplimiento, para la persona jurídica y un monto igual para los miembros del órgano de administración de la misma.

(viii) Al mismo tiempo, se amplía el catálogo de sanciones posibles, estableciendo un mecanismo progresivo de las mismas que va desde el mero apercibimiento hasta la multa.

(ix) Para la omisión de reportar operaciones sospechosas, se mantiene la escala sancionatoria actual de entre 1 y 10 veces el monto de la/s operación/es no reportada/s.

(x) Se incorporan sanciones relacionadas con el Oficial de Cumplimiento, a quien la UIF puede inhabilitar para ejercer esa función por un término de hasta 5 años.

(xi) Se incorpora la facultad de la UIF de recomendar o solicitar a los organismos de regulación específica (i.e. BCRA, CNV, INAES, IGJ, AFIP, etc.) la suspensión de la autorización para funcionar por hasta cinco años respecto del sujeto obligado sobre el que se hubiera impuesto una sanción.

(xii) Se crea y organiza un Registro Unificado de Beneficiarios Finales, en el ámbito de la AFIP, con alcances diferentes en su aprovechamiento para el sector público y para el sector privado.

(xiii) Se deberán desarrollar actividades formativas dirigidas a las organizaciones sin fines de lucro, con el fin de que conozcan los riesgos de financiación del terrorismo a los que están expuestas y las medidas de control interno que pueden implementarse para mitigarlos.

(xiv) Se crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, bajo el ámbito de regulación natural de CNV, quien deberá emitir la regulación pertinente y establecer obligaciones de cumplimiento formal, sustancial y regímenes informativos. Entre otras cosas, esta regulación deberá prever cuestiones relacionadas con: (a) protección del ahorro público; (b) protección y defensa de consumidores y usuarios; (c) seguridad de la información y protección de activos informáticos; (d) prácticas de buen gobierno corporativo; (e) prevención de lavado de activos, de financiamiento del terrorismo y de proliferación de armas de destrucción masiva; (f) normas prudenciales y relaciones técnicas.

 

Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina y no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal. Por favor, en caso de dudas o consultas, nos encontramos a disposición en todos nuestros canales de contacto.

 

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