La Resolución No. 000051 del 19 de octubre de 2018 habilitó el mecanismo de recaudo internacional para que los responsables no residentes cumplan con la obligación formal de declarar y pagar IVA en relación con los servicios prestados desde el exterior a usuarios en Colombia. A continuación señalamos 10 novedades establecidas por dicha resolución:
- La inscripción del RUT se realiza de manera online. De igual manera que la solicitud del mecanismo de firma digital.
- Están obligados a este mecanismo simplificado los prestadores del exterior que presten servicios a sujetos que no estén en la obligación de practicarles retención en la fuente (régimen simplificado y no responsables de IVA).
- La periodicidad de la declaración es bimestral según los plazos que defina el Gobierno.
- Se prescribirá un formulario exclusivo de IVA en inglés y español. Este debe ser firmado por el representante legal o apoderado de la entidad no domiciliada en Colombia.
- Se establecen procedimientos para la devolución y anulación de servicios.
- Se hacen precisiones sobre las correcciones de las declaraciones.
- Se fija un uso horario y se indica cual es la TRM que debe ser usada.
- Se establece como mínimo el registro auxiliar y cuenta de control como obligación adicional por parte del prestador.
- Se establece un procedimiento para acreditación del prestador del servicio en el Régimen Común de IVA.
- Se reitera que el prestador del servicio podrá acogerse al sistema de retención en la fuente de IVA, sin embargo, deberán declarar y pagar el IVA recaudado hasta el momento que las entidades bancarias establezcan un sistema de retención.
Quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que pueda surgir al respecto.
Sergio Viveros
Tax Partner RSM TAX & LEGAL
Carrera 16 No. 93 A – 36 Oficina 204