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Autor: Luisa Fernanda Rodríguez

El pasado 3 de agosto se expidió la Ley 2121 de 2021, la cual regula el régimen de trabajo remoto, ésta norma lo define en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 3°. Definiciones. (…) a. Trabajo remoto: Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. En todo caso, esta forma de ejecución no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y/o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen”.

 

Esto quiere decir que el trabajo remoto, a diferencia del teletrabajo o trabajo en casa, no obliga en ningún momento al empleado a asistir de manera presencial a ninguna actividad de la empresa donde fue contratado.

¿Cómo se ejecuta el trabajo remoto?

Una persona que tenga un contrato de trabajo podrá prestar sus servicios al empleador a través de las tecnologías que tenga disponibles, o aquellas que sean provistas por este; teniendo en cuenta siempre los elementos inherentes a la relación laboral: 1) la continuada dependencia o subordinación y 2) la obtención de un salario. En esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, las partes podrán manifestar su consentimiento y/o aceptación mediante el uso de la firma electrónica digital y a través de mensajes de datos, bajo los principios y características establecidas en la Ley 527 de 1999.

¿Cuáles son las condiciones para trabajar de forma remota?

El trabajo remoto, iniciará, se ejecutará y podrá ser terminado de manera remota, mediante el uso de nuevas tecnologías u otro medio o mecanismo, teniendo en cuenta todas y cada una de las formalidades del contrato según su duración y respetando lo establecido tanto en el Código Sustantivo del Trabajo, como en la Convención Colectiva y el Acuerdo Colectivo, en lo que tiene que ver con la terminación del vinculo laboral.

Los contratos de trabajo que migren a está nueva forma de ejecución deben conservar sus elementos o pactos iniciales, el trabajador remoto podrá prestar sus servicios desde cualquier lugar, siempre en consenso con el empleador, dedicando para ello la cantidad de tiempo que determine pertinente, teniendo en cuenta la jornada laboral pactada, siempre y cuando no sobrepase la jornada máxima legal.

Cuando se elige esta nueva forma de trabajar, se debe cumplir con los requisitos mínimos previstos por el empleador en relación con la calidad y cantidad del trabajo, así como con la conectividad. Lo anterior con el acompañamiento de las Administradoras de Riesgos Laborales presentes en la relación laboral.

¿Qué es el formulario electrónico único de afiliación al Sistema General de Seguridad Social y entidades Parafiscales?

“El artículo 18 (…)Sin perjuicio de los mecanismos de afiliación previstos para el Sistema de Riesgos Laborales y/o el Sistema de Afiliación Transaccional previsto para el Sistema de Salud, el Gobierno Nacional deberá diseñar e implementar un formulario único de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en un tiempo no mayor 1 año (un año) y a las entidades parafiscales que permita a los trabajadores remotos inscribirse al Sistema General de Seguridad Social sin que se requiera la firma manuscrita de las partes y podrá radicarse remota o virtualmente”.

El contrato de trabajo que se ejecute bajo el régimen de trabajo remoto se regulará por las normas vigentes en materia de aportes a Seguridad Social.

En conclusión, los trabajadores que sean contratados bajo esta modalidad no serán cobijados bajo las mismas herramientas o procesos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, el gobierno está diseñando un mecanismo especial para vincular a los empleados a un sistema de salud especial que podría estar vigente para inicios del año 2022.

¿Cómo se debe dar la migración al trabajo remoto?

Cualquier trabajador podrá acogerse a esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, siempre que medie el acuerdo entre el empleador y el trabajador, respetando los derechos laborales adquiridos por el empleado que quiera migrar a este régimen.

Se recomienda suscribir un otrosí al contrato de trabajo vigente, en donde se establezcan todos los acuerdos pactados entre trabajador y empleador en aras de la implementación de esta modalidad de trabajo.

 

Por: Luisa Rodriguez