1. Replanteamiento de fondo a la estructura del sistema actual de pensiones que se denominará “Sistema de Protección Social Integral para la Vejez”. El sistema está estructurado a partir de 4 pilares, el solidario, el semicontributivo, el contributivo y el ahorro voluntario.

 

2.            Pilares:

 

Pilar Solidario: 

Está dirigido a los colombianos adultos mayores de 65 años, residentes en el territorio nacional, en condición de pobreza extrema o vulnerabilidad a los cuales se les brindará un subsidio denominado Renta Básica Solidaria.

 

Pilar semicontributivo: 

Está integrado por las personas mayores de 65 años que habiendo cotizado al sistema de pensiones entre 150 y 1000 semanas, no hayan alcanzado a cumplir los requisitos para acceder a una pensión contributiva, quienes podrán acceder a un Beneficio Económico vitalicio. 

En este pilar se incluirán a las personas que actualmente están inscritas en el Programa de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

 

Pilar contributivo: Está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones necesarias para acceder a cualquier prestación económica del sistema, como una pensión de vejez, de invalidez, de sobrevivientes, etc. Este pilar estaría integrado por los siguientes componentes determinados en el valor del Ingreso Base de Cotización – IBC, así:

Componente de prima media: Será administrado por Colpensiones quien recibirá todas las cotizaciones que realicen los afiliados con capacidad de pago cuyo IBC sea entre 1 y 3 SMMLV.
 
Componente Complementario de ahorro individual: Será administrado por los fondos privados de pensión, quienes recibirán todos los aportes que se realicen con un IBC superior a 3 SMMLV hasta 25 SMMLV.

 

Este pilar es el más importante para los empleadores y para los trabajadores aportantes o personas con capacidad de pago; los componentes hacen referencia a los regímenes pensionales, los que conocemos actualmente como el público (prima media - Colpensiones) y el privado (ahorro individual – fondos privados), sin embargo, a partir de la reforma, los aportes a pensión se distribuirán entre ambos componentes o fondos así: Si el IBC es superior a 3 SMMLV, los aportes correspondientes a dicha base se deberán realizar a Colpensiones y el excedente, es decir, lo que supere los 3 SMMLV se deberá enviar a un fondo privado, por ejemplo, si un trabajador tiene un IBC de 6 SMMLV, la base de los primeros 3 debe ser aportado a Colpensiones, y la base de los 3 restantes debe dirigirse a un fondo privado, sin que haya lugar a un traslado obligatorio de régimen pensional. Por lo tanto, se elimina la posibilidad de cotizar exclusivamente a Colpensiones o a un fondo privado.

 

Así las cosas, para las personas que se encuentren afiliadas a Colpensiones y que tengan un IBC superior a 3 SMMLV deben seleccionar una administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual para efectos de realizar los aportes del excedente superior a los 3 SMMLV dentro de los primeros 6 meses de entrada en vigor de la ley, vencido este plazo, en caso de no realizar la elección serán asignados aleatoriamente.

 

Pilar de ahorro voluntario:

 Integrado por las personas que realicen un ahorro voluntario para completar el monto para acceder a la pensión integral de vejez.

 

3. La cotización al sistema pensional en el pilar contributivo continúa siendo del 16% del Ingreso Base de Cotización – IBC y la distribución de las cotizaciones entre el empleador y el trabajador será del 75% y del 25% correspondiente a cada uno; pero las personas que devenguen más de 4 SMMLV harán un aporte adicional de 2% sobre el IBC con destino al Fondo de Solidaridad Pensional (actualmente es el 1%), así mismo, los pensionados que de devenguen entre 10 a 20 SMMLV. Si la mesada es superior a 20 SMMLV será de un 3%.

 

4. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) será la encargada de adelantar las acciones de cobro cuando exista incumplimiento del empleador en el pago de los aportes al sistema pensional (actualmente esta función está en cabeza de las AFP). 

 

5. Régimen de transición: todas las personas que hayan cotizado 1000 semanas a la entrada en vigor de la nueva ley pensional se les aplicarán las disposiciones de la Ley 100 de 1993.

 

6. Pensión Integral de Vejez, para el componente de prima media se continúa con los requisitos de edad y semanas, así como con la tasa de remplazo máxima del 80% y para las personas que coticen o hayan cotizado a los fondos privados, estos deberá certificar y remitir a Colpensiones la información de la cuenta de ahorro individual conformada por los aportes, los rendimientos y el bono pensional cuando haya lugar al mismo, en este caso el monto de la prestación se calculará teniendo en cuenta el valor de la cuenta de ahorro individual con la fórmula actuarial correspondiente a una renta mensual hasta la expectativa de edad de fallecimiento y la sustitución a los beneficiarios establecidos en la ley, incluido el reconocimiento de la mesada 13 pensional anual.

 

De manera que, una vez se haya determinado las cuantías en los dos componentes se integrará una sola pensión que será reconocida y pagada únicamente, por Colpensiones.

 

Se concluye que, a partir del pilar contributivo los requisitos para acceder a la pensión de vejez se unifican, es decir, en los dos componentes, el de prima media y complementario de ahorro individual, siempre serán, para las mujeres 57 años y 62 para los hombres, en ambos casos, 1300 semanas cotizadas y la pensión será reconocida y pagada por Colpensiones, al igual que las demás pensiones propias de este Sistema (invalidez y sobrevivientes). 

 

Sin embargo, es importante recordar que mediante la sentencia C-054 de 2024 la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito de las 1300 semanas de cotización para las mujeres y estableció que ellas deben reunir únicamente 1000 semanas. Esta disminución iniciará a partir del 1º de enero de 2026 y se hará de forma paulatina atendiendo el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional en el actual régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones, así: 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas en el año 2036.

 

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