Es por esto que RSM PY ofrece un solución que, además de cumplir con las disposiciones exigidas por la SET, se convertirá en una herramienta robusta, confiable, segura, ágil y de fácil uso para el operador.  

¿Qué se necesita para facturar electrónicamente con una factura electrónica?

  • Se debe contar con un sistema o plataforma de emisión tributaria que emita los comprobantes electrónicos. 
  • Contar con un el Certificado y Firma digital, otorgado por una entidad autorizada.
    La entidad debe registrarse y realizar una etapa de certificación en el sistema SIFEN.
  • El contribuyente debe ser autorizado por la SET, y mantener su RUC en estado activo.


¿Cuáles son los documentos que pueden ser emitidos de forma electrónica?

  • Factura electrónica.
  • Auto factura electrónica.
  • Nota de remisión electrónica.
  • Factura electrónica de importación.
  • Factura electrónica de exportación.
  • Nota de crédito electrónica.
  • Nota de débito electrónica.


¿Cuáles son los beneficios que ofrece la facturación electrónica?

  • Reducción de costos de la factura electrónica
  • Menor margen de errores
  • Seguridad y agilidad para la distribución de esta.optimización de la experiencia del cliente
  • Mayor automatización para los tratamientos contables.
  • Riesgos fiscales menores y transparencia tributaria.
  • Cuidado al medio ambiente

Reglamentaciones vigentes en el país y sujetos obligados. 

Con el Decreto N° 7795/2017 se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), el cual debe ser implementado de forma gradual por la Subsecretaría de Estado de Tributación.

Mediante la Resolución General N° 105/2021 de la SET, se dispone que los contribuyentes, individualizados en los grupos del 1 al 10, deberán emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios (a excepción del comprobante de retención virtual) de acuerdo con el siguiente calendario: 

 

Grupos

Fecha a partir del cual quedan obligados

Sujetos obligados

1: Plan Piloto

1 de julio de 2022

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2: Adhesión Voluntaria

1 de julio de 2022

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3: Obligatoriedad

2 de enero de 2023

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4: Obligatoriedad

3 de abril de 2023

Ver

5: Obligatoriedad

3 de abril de 2023

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6: Obligatoriedad

2 de octubre de 2023

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7: Obligatoriedad

2 de enero de 2024

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8: Obligatoriedad

1 de abril de 2024

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9: Obligatoriedad

1 de julio de 2024

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10: Obligatoriedad

1 de octubre de 2024

Ver

Proceso de adhesión 

Actualmente, el proyecto se encuentra en la etapa de “Adhesión voluntaria”, donde las empresas pueden inscribirse al sistema sin necesidad de esperar a que inicie el plazo de obligatoriedad establecido en la resolución 105/2021.

El contribuyente obligado, antes de la fecha indicada en el artículo precedente, según corresponda al grupo 1 al 10, deberá cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención. 

Los contribuyentes obligados del grupo 3 al 10 podrán iniciar la emisión de forma electrónica antes de la fecha establecida, en caso de que deseen hacerlo de manera gradual. Una vez llegada la fecha de obligatoriedad deberán emitir exclusivamente todos sus documentos de forma electrónica.

A partir de la fecha en que los contribuyentes quedan obligados a emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores, otorgados por la SET, perderá vigencia, sin perjuicio de los documentos ya emitidos.

Finalmente, otra de las medidas dispuestas es que a partir del 1 de enero de 2024 todas las personas jurídicas que se inscriban como nuevos contribuyentes en el RUC solamente podrán emitir de forma electrónica todos sus documentos tributarios, a excepción del Comprobante de Retención Virtual.

Por más información entre en contacto con nuestro equipo a través del e-mail [email protected]