Normas especiales de valoración de operaciones

A partir del 1 de enero de 2021 entran en vigor las Normas Especiales de Valoración de Operaciones, que establecen las reglas y los métodos de cálculo de “precio de transferencia” para la de terminación de las utilidades gravables de grupos empresariales, a los fines de pago del Impuesto a la Renta Empresarial – IRE.

La obligación nace cuando los contribuyentes del IRE celebran operaciones :

  • con partes relacionadas residentes en el extranjero; o
  • con partes relacionadas en el país, cuando la operación está exoneradas, exenta o no alcanzada por el IRE para una de las partes.

Las normas especiales de valoración de operaciones son aplicables entre dos o más personas físicas o jurídicas calificadas como “partes vinculadas o relacionadas”.  Este vínculo se considera cuando:

  • una persona (física o jurídica) influye en las decisiones comerciales de otra; o
  • entre la casa matriz y sus establecimientos permanentes

En cualquiera de estos casos, los contribuyentes locales deben considerar los precios y contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables para la determinación de sus ingresos y deducciones a los fines de la liquidación del IRE.

En caso de que no se aplique el método de precios de trasferencias, la SET podrá determinar los ingresos y deducciones de los contribuyentes del IRE, mediante la determinación del precio o contraprestación que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Este procedimiento resultaré, en la mayoría de los casos, en una carga impositiva más alta que la aplicable entre personas vinculadas.

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero, cuyos ingresos brutos en el ejercicio anterior sean superiores a Gs. 10.000.000.000 (aproximadamente USD 1.450.000) deben obtener de forma previa un Estudio Técnico para la trazabilidad de los registros de contabilidad de las operaciones relacionadas, que incluya la documentación que demuestre que el monto de sus ingresos y deducciones es acorde con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Este estudio deberá contener informaciones sobre:

  • Las operaciones con o entre partes relacionadas.
  • Sobre el grupo multinacional y su estructura
  • El análisis y documentación que respaldan las operaciones y partes relacionadas.
  • La situación financiera y tributaria del grupo multinacional en las distintas jurisdicciones en la que opera el sujeto alcanzado.

Además de aquellos contribuyentes del IRE con partes relacionadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación y aquellos relacionados con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras, con independencia del monto de sus ingresos brutos en el ejercicio anterior.