Todas las trabajadoras que se encuentren ejerciendo cualquier modalidad laboral o que desempeñen funciones en cualquier entidad, organismo o institución de naturaleza privada, pública y/o mixta son beneficiarias de la Ley 5508/15 de Promoción, Protección a la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna.  

 

Desde el momento en que la trabajadora comunica al empleador su estado de gravidez (adjuntando certificado médico o prueba laboratorial debidamente firmado, sellado y fechado) NO podrá ser preavisada, despedida injustificadamente, trasladada ni desmejorada en sus condiciones laborales, hasta un año después del nacimiento o adopción del hijo/a. 

 

El permiso de maternidad es de 18 semanas ininterrumpidas (126 días), y en interés superior del niño, dicho permiso puede solicitarse 2 semanas antes de la fecha probable del parto. En ese caso, las 18 semanas se computarán desde dicha fecha. En caso de parto prematuro o enfermedad congénita, el permiso será de 24 semanas ininterrumpidas. 

 

El permiso de lactancia debe ser concedido a toda mujer trabajadora que se haya reintegrado efectivamente a su lugar de trabajo, luego de haber cumplido la totalidad de las semanas de permiso por maternidad. Será de noventa (90) minutos diarios desde el reintegro de la trabajadora a su lugar de trabajo y hasta los siete (7) meses de edad del niño o niña. 

 

El permiso de lactancia puede extenderse según indicación médica, a partir de los siete (7) meses hasta incluso los veinticuatro (24) meses de edad. En estos casos el tiempo de permiso será de sesenta (60) minutos por día, pudiendo ser usufructuado con base en los mismos criterios del artículo precedente. 

 

El certificado médico que prescriba la extensión del permiso de lactancia deberá ser presentado por la madre al empleador dentro del plazo de diez (1O) días hábiles de expirado el periodo de lactancia ordinaria o su prórroga, con todos los requisitos previstos en el segundo párrafo de este artículo. 

 

Para el otorgamiento de la extensión del permiso de lactancia, la madre debe acreditar que el niño o niña sigue lactando a través de certificado médico del pediatra, membretado, firmado, fechado y visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El certificado médico que prescriba la extensión del permiso de lactancia tendrá una validez tres (3) meses, momento en el cual la madre deberá requerir nuevamente al médico su renovación, en cada caso. 

 

Subsidio de maternidad ¿Qué es y quién debe abonarlo? 

 

El subsidio consiste en el pago que recibe la trabajadora durante el permiso de maternidad en reemplazo de su salario. El monto es igual al 100% del último salario percibido inmediatamente anterior al parto. 

 

En caso de que el empleador se encuentre en mora o no haya inscripto a la trabajadora en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), éste deberá abonar el 100% de la remuneración por el tiempo que dure el permiso de maternidad. 

 

Permiso de Paternidad

 

El padre tiene derecho a un permiso remunerado con goce de salario durante catorce (14) días corridos e ininterrumpidos en caso de nacimiento del niño o niña, el que podrá utilizar desde el momento del parto. 

 

Para usufructuar el permiso el padre debe:  

 

a) Comunicar por escrito al empleador el nacimiento del niño o niña; (al momento del parto) 

b) Presentar al empleador el certificado de nacimiento del niño o niña, a su reintegro al trabajo; (al reintegrarse después de los 14 días) 

c) Presentar la cédula de identidad del niño o niña, o contraseña de su tramitación, a su reintegro al trabajo. (al reintegrarse después de los 14 días) 

 

En caso de no cumplir con estos requisitos al reintegrarse del permiso de paternidad se computarán como días no trabajados, pudiendo derivarse sanciones establecidas en el Código de Trabajo o en la Ley N° 1626/2000. 

 

Sanciones para los empleadores en caso de incumplimiento de la Ley 5508/15.  

 

Las infracciones, por parte del empleador, de las disposiciones relativas a los permisos de maternidad, paternidad, adopción y lactancia, así como de los subsidios y la habilitación de salas de lactancia adecuadas, serán sancionadas con multas de 50 (cincuenta) a 100 (cien) jornales mínimos, conforme a la gravedad de la falta y en caso de reincidencia dicho monto se duplicará; por trabajadora afectada. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es competente para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, previo Sumario Administrativo conforme con la reglamentación. 

 

Asignación Familiar  

 

Todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario mínimo por cada hijo matrimonial, extra - matrimonial o adoptivo, de acuerdo al salario mínimo vigente a la fecha, la asignación es de G. 134.019..  

 

La asignación familiar debe ser pagada siempre que el hijo esté en las condiciones siguientes:  

 

a) Que sea menor de diez y siete años cumplidos, y sin limitación de edad para el totalmente discapacitado físico o mental;  

b) Que se halle bajo la patria potestad del trabajador;  

c) Que su crianza y educación sea a expensas del beneficiario; y,  

d) Que resida en el territorio nacional 

 

El trabajador tendrá derecho a percibir la asignación familiar desde el momento que comunique por escrito al empleador los hijos con derecho al beneficio y acompañen el certificado de nacimiento de ellos. 

 

RSM proporciona asesoramiento integral, en temas laborales través de un equipo multidisciplinario de profesionales orientado a facilitar el cumplimiento de la legislación vigente en Paraguay.