El 24 de agosto el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el Decreto Supremo que reglamenta algunos aspectos necesarios para la aplicación del mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet. De esta manera, se establece lo siguiente:

Entidades del Sistema Financiero Peruano

Se determinar cuáles son las entidades del sistema financiero peruano a las que se refiere el Decreto Legislativo 1623:
A)    Las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico conforme a la Ley General del Sistema Financiero (Ley N° 26702).
B)    Banco de la Nación.

Operación subyacente

Se determina que se entiende por “operación subyacente” como aquella entre un vendedor y un comprador facilitada por un intermediario no domiciliado, que presta el servicio de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios. Esta operación puede estar gravada, no gravada o exonerada del impuesto.

Documento que Respaldará el Crédito Fiscal para personas naturales con actividad empresarial

El documento emitido por el sujeto no domiciliado que contiene el valor de la operación respaldará el crédito fiscal para personas naturales que realizan actividad empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1623.

Sobre los pagos indebidos o en exceso

La nueva normativa establece procedimientos específicos para la compensación y devolución de percepciones y retenciones indebidas o en exceso del IGV a personas naturales que no realizan actividad empresarial. 

Compensación de Percepciones y Retenciones Indebidas

¿Qué se debe hacer?
El sujeto no domiciliado debe devolver el monto del IGV retenido o percibido en exceso a la persona natural antes de poder compensar el monto.
Declaración Mensual:

  • Declarar el monto devuelto en la declaración mensual del mes en que se realizó la devolución.
  • Compensar ese monto con las percepciones o retenciones del IGV del mismo mes o meses siguientes.

Compensación o Devolución de Pagos Indebidos o en Exceso

Error en la Determinación: Presentar una declaración rectificatoria antes de solicitar compensación o devolución.
Error en el Pago: Compensar o solicitar devolución a partir del mes siguiente al error en el pago.
¿Qué sucede si el monto excede las retenciones o percepciones futuras?
El monto restante se arrastra a los meses siguientes hasta agotarse.
Moneda: Si el pago indebido fue en moneda nacional, pero se declara en dólares, se aplica un tipo de cambio específico el cual será establecido por SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Solicitud de Devolución

Se solicita presentando un escrito fundamentado y el formulario correspondiente ante la SUNAT.
Plazo de Resolución: La SUNAT tiene 45 días hábiles para resolver la solicitud de devolución.


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