En el mundo de la fiscalidad internacional, los Acuerdos Precios de Anticipados (APA’s) son utilizados como una solución efectiva para prevenir disputas sobre precios de transferencia. Antes de explorar esta normativa, recordemos:

¿Qué es un acuerdo anticipado de precios (APA's)?

Los Acuerdos Anticipados de Precios (APA’s) son herramientas fiscales que permiten a las empresas establecer, por adelantado, el método de determinación de precios de transferencia para transacciones futuras, garantizando así la seguridad jurídica y la previsibilidad en la tributación.

Estos acuerdos están contemplados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 118°, inciso I, literal a), numerales 1 y 2. Pueden tener una vigencia de hasta 48 meses. Además, la ley establece un plazo de 24 meses para negociar un APA.

Sin embargo, aquí viene la sorpresa: a pesar de contar con este marco legal desde hace años, hasta la fecha Perú no ha celebrado ni un solo APA. Esto plantea una pregunta intrigante: ¿Por qué las empresas peruanas no están aprovechando esta herramienta? ¿Se debe a la complejidad del proceso, a la falta de confianza en el sistema, o simplemente al desconocimiento?

La respuesta parece estar en una combinación de factores:

  • La implementación de un APA en Perú conlleva una significativa inversión de tiempo y esfuerzo. 
  • Tanto la aprobación como la desestimación de la propuesta de APA debe ser sustentada por un informe técnico, lo que puede prolongar el proceso. Considerando que la ley establece un plazo de hasta 24 meses para negociar un APA, prorrogable hasta por 12 meses más muchas empresas podrían considerar que el beneficio no justifica la espera.

Estos factores combinados podrían explicar por qué, a pesar de su potencial, los APA’s siguen siendo una herramienta fiscal no utilizada en el Perú. En nuestra legislación existen dos tipos de APA’s:

Unilaterales: Efectuados entre la Administración Tributaria y el contribuyente.

Bilaterales: Efectuados con otras administraciones tributarias de países con los que el Perú hubiese celebrado un convenio internacional para evitar la doble imposición. 

APA's Bilaterales

Los APA’s bilaterales son particularmente interesantes en el contexto internacional. Mientras que un APA unilateral involucra solo a una administración tributaria, los APA’s bilaterales implican la participación de dos jurisdicciones fiscales. Esta característica los hace especialmente útiles para empresas que operan en múltiples países.

Según las últimas recomendaciones de la OCDE, implementar programas de APA’s bilaterales se considera una mejor práctica para los países miembros.

  1. Proporcionan mayor certeza fiscal en ambas jurisdicciones.
  2. Reducen significativamente la probabilidad de doble imposición.
  3. Previenen de manera proactiva las disputas sobre precios de transferencia.

Pero hay más: el concepto de "rollback" está ganando protagonismo. Este permite aplicar los términos de un APA a años fiscales anteriores, no incluidos originalmente en el acuerdo. La OCDE recomienda que los países permitan el rollback en casos apropiados, siempre que:

  • Los hechos y circunstancias en años anteriores sean similares.
  • Esté sujeto a verificación en una auditoría.
  • Se respeten los plazos legales aplicables.

La combinación de APA’s bilaterales con la posibilidad de rollback se perfila como una herramienta valiosa para resolver potenciales disputas fiscales relacionadas con ejercicios pasados, ofreciendo una solución retroactiva a problemas que podrían surgir en el futuro.

En el caso de Perú, hasta el 31 de diciembre de 2024, los Acuerdos Anticipados de Precios (APA’s) aplican solo al ejercicio gravable en curso en el que sean aprobados. Sin embargo, el 24 de septiembre de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1662, que introduce modificaciones significativas en la Ley del Impuesto a la Renta y, a partir del 1 de enero de 2025, permitirá la aplicación retroactiva (rollback) de APA’s bilaterales. 

Modificaciones del Decreto Legislativo N°1662 a la Ley del Impuesto de la Renta

Modifica: El inciso f) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

Objetivo: Permite la aplicación retroactiva (rollback) de APAs bilaterales.

Condiciones:  

  • Siempre que los hechos y circunstancias relevantes de los ejercicios gravables anteriores sean los mismos que los cubiertos por el APA.
  • La acción de la Administración Tributaria no debe haber prescrito.  

Vigencia: 1 de enero de 2025.

Esta modificación forma parte del compromiso de Perú como miembro del Marco Inclusivo sobre la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE, alineándose con el estándar mínimo de la Acción 14 del Proyecto BEPS. 

En este contexto de cambios significativos, nos planteamos la pregunta: ¿Por qué el rollback no se aplica a los Acuerdos Anticipados de Precios (APA’s) unilaterales? Quedamos a la espera de que la Administración Tributaria proporcione mayores detalles en un futuro cercano. 


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