En los últimos meses, SUNAT ha intensificado la revisión sobre los servicios intragrupo. Si tu empresa recibe servicios de partes vinculadas, este artículo es para ti.
Panorama Actual
Durante el último mes, la administración tributaria ha iniciado una campaña masiva de envío de comunicaciones a contribuyentes que declararon servicios recibidos de partes vinculadas en la Declaración Jurada Informativa Reporte Local. Estas notificaciones, en forma de esquelas y cartas inductivas, buscan aclaraciones sobre la omisión del Test de Beneficio en la declaración.
Dato clave: Las revisiones abarcan operaciones desde 2019, periodo que permanece abierto a fiscalización.
¿Por Qué es Importante el Test de Beneficio?
La aplicación del Test de Beneficio resulta determinante para sustentar la deducibilidad de costos y gastos en operaciones de servicios recibidos de partes vinculadas. Su implementación constituye un requisito para la deducción según la normativa vigente, contribuye al sustento de la causalidad y fehaciencia de las operaciones, y previene contingencias tributarias.
Además, el Test permite verificar la necesidad y el valor añadido de los servicios para el negocio, respaldando una planificación fiscal conforme a la normativa.
Alerta de problEmÁticaS identificadaS
Tres aspectos se destacan en el proceso actual:
Primero, SUNAT ejecuta un cruce de información entre el anexo II y III del Reporte Local, evidenciado que, aunque se presenten operaciones de servicios recibidos de partes vinculadas no se expone información referente al Test de Beneficio. Esto podría llevar a la conclusión de que el contribuyente no cuenta con dicho test.
Segundo, el procedimiento sugiere que SUNAT emite esquelas y cartas inductivas considerando los códigos de operaciones informadas en el anexo II del Reporte Local. No obstante, es posible que no se lleve a cabo una verificación previa de la naturaleza de las operaciones detalladas en el anexo III del mencionado reporte.
Tercero, esta situación genera riesgos para los contribuyentes, desde sanciones por incumplimientos formales hasta potenciales fiscalizaciones exhaustivas.
El enfoque actual evidencia una tendencia hacia la generalización en las solicitudes de información sobre el Test de Beneficio, caracterizado por la ausencia de un análisis detallado de la naturaleza de los servicios y la falta de diferenciación de las operaciones calificadas como servicios según los propios pronunciamientos de la administración tributaria. La ausencia de análisis sobre la naturaleza de los servicios y la falta de diferenciación de las operaciones calificadas como servicios según los propios pronunciamientos de la administración tributaria. Esto subraya la importancia de realizar un análisis preventivo de las operaciones de servicios recibidos de partes vinculadas y de documentar adecuadamente la naturaleza de estos servicios, de manera que se cuente con un respaldo técnico-legal ante posibles solicitudes de SUNAT.
Marco Legal: Lo Que Debes Saber
El primer párrafo del inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta establece la aplicación del Test de Beneficio para servicios recibidos de partes vinculadas.
El artículo 118-A del Reglamento, incorporado por el Decreto Supremo N° 337-2018-EF, determina que un servicio cumple el test al proporcionar valor económico o comercial al destinatario, verificable cuando partes independientes satisfarían dicha necesidad.
El Informe N° 000070-2024-SUNAT/7T0000 precisa que las operaciones consideradas como servicios involucran prestaciones de hacer y no de dar, lo que excluye transacciones como el arrendamiento de bienes y las licencias de uso de marca. Sin embargo, estas operaciones excluidas siguen sujetas a otras disposiciones del artículo 32-A.
Test de Beneficio en el Reporte Local:
El Decreto Supremo N° 333-2017-EF, publicado el 17 de noviembre de 2017, modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta incorporando en la estructura del Anexo III de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local información referente al test de beneficio.
La norma establece que, al presentar operaciones relacionadas con servicios recibidos, el contribuyente debe incluir en el anexo III del Reporte Local la siguiente información: detallar el valor de la contraprestación, los criterios adoptados para la asignación de costos y gastos, así como los márgenes de beneficio acordados. Además, se requiere proporcionar información relevante sobre el test de beneficio y, si corresponde, las razones por las cuales dichos servicios no se consideran de bajo valor añadido.
Esta exigencia implica que el contribuyente ha realizado el test de beneficio antes de presentar el Reporte Local.
recomendaciones por rol
Contadores Internos
Implementar un checklist de la documentación de los servicios recibidos, lo que facilitará el seguimiento de las operaciones.
Mantener una base de datos actualizada de contratos.
Validar los pagos con el área financiera y documentar la recepción de entregables ayudará a asegurar un control riguroso y a minimizar posibles discrepancias.
Verificar que el servicio cumpla con el test de beneficio antes de su deducción en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Gerentes y/o administradores
Establecer procedimientos de comunicación con los prestadores.
Informar a la parte vinculada sobre la necesidad de contar con información referente al servicio de parte de la prestadora.
Definir estrategias de respuesta ante fiscalizaciones permitirá gestionar los riesgos.
Contar con asesoría especializada es una buena práctica para abordar cualquier inquietud.
Asesores Contables
Implementar un sistema de alertas para operaciones de servicios recibidos de partes vinculadas para mantener un control efectivo.
Indicar que el servicio debe cumplir con el test de beneficio antes de su deducción en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Realizar validaciones documentarias mensuales y llevar un registro de las operaciones.
Asimismo, la contratación de un proveedor de precios de transferencia es una decisión estratégica que puede marcar la diferencia en la gestión fiscal de cualquier organización.
En este sentido, nuestros servicios están diseñados para proporcionar soluciones integrales que se adaptan a las necesidades específicas de cada cliente, asegurando una gestión eficiente y efectiva en el ámbito fiscal
Importante: La comunicación efectiva entre todas las partes es clave para el éxito del proceso.
Errores Comunes y Cómo Evitarlos
Los contribuyentes frecuentemente incurren en errores críticos al documentar los servicios intragrupo en el Reporte Local. La omisión de la estructura definida en la normativa y la descripción inadecuada de los servicios recibidos constituyen las principales falencias observadas en la práctica.
El Reporte Local requiere una exposición detallada y estructurada de los servicios recibidos de partes vinculadas. Sin embargo, los contribuyentes suelen presentar descripciones generales o incompletas, que no cumplen con los requisitos establecidos por SUNAT. Esta situación se agrava cuando la información presentada no guarda consistencia con lo expuesto en el test de beneficio, generando discrepancias que pueden ser cuestionadas en una fiscalización.
Un aspecto crítico adicional es la falta de priorización en la elaboración del test de beneficio. A diferencia de otras obligaciones tributarias, el test de beneficio no tiene una fecha de vencimiento específica. Esta aparente flexibilidad lleva a los contribuyentes a postergar su elaboración, priorizando obligaciones con plazos definidos. Sin embargo, esta práctica resulta perjudicial, pues la documentación tardía del test puede omitir aspectos relevantes o carecer de sustento contemporáneo a la prestación del servicio.
La ausencia de un vencimiento específico no exime al contribuyente de contar con el test de beneficio al momento de deducir el gasto. Por el contrario, la norma establece que el test debe realizarse de manera previa a la deducción. La documentación extemporánea del test podría generar cuestionamientos sobre la fehaciencia y oportunidad del análisis realizado.
Estas deficiencias en la documentación y la falta de priorización del test de beneficio exponen al contribuyente a contingencias significativas. La administración tributaria podría cuestionar la deducibilidad de los gastos, aplicar sanciones por incumplimientos formales e iniciar procesos de fiscalización más exhaustivos. La prevención de estas situaciones requiere un cambio en el enfoque de los contribuyentes, priorizando la elaboración oportuna y adecuada del test de beneficio.
Las Trampas Más Frecuentes:
Descripciones genéricas
Inconsistencias documentarias
Documentación tardía
Consejo: La documentación debe ser contemporánea al servicio, no posterior.
CONCLUSIONES
Las recientes acciones de fiscalización por parte de SUNAT en materia del test de beneficio revelan la necesidad de un enfoque más riguroso en su implementación. El análisis realizado permite identificar tres aspectos fundamentales que los contribuyentes deben considerar:
En primer lugar, la documentación del test de beneficio debe tratarse como un elemento sustancial y no meramente formal. La ausencia de un plazo específico de presentación no debe interpretarse como flexibilidad en su elaboración, sino que requiere un análisis contemporáneo a la prestación del servicio.
En segundo lugar, resulta crítica la consistencia entre el Reporte Local y el test de beneficio. La información presentada en ambos documentos debe mantener coherencia y suficiencia en la descripción de los servicios recibidos, evitando discrepancias que puedan generar cuestionamientos durante una fiscalización.
Finalmente, la participación de asesores especializados se vuelve fundamental para garantizar el cumplimiento adecuado de esta obligación. La complejidad técnica del análisis y las recientes interpretaciones normativas, como el Informe N° 000070-2024-SUNAT/7T0000, requieren un conocimiento especializado.
La coyuntura actual demanda que los contribuyentes adopten una postura proactiva frente al test de beneficio, implementando las recomendaciones según su rol en la organización y manteniendo un enfoque preventivo en la documentación de servicios intragrupo. Solo así podrán mitigar efectivamente los riesgos asociados a esta obligación tributaria.
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