Evolución de la estrategia fiscal internacional 

Perú inició su trayectoria en materia de Convenios para evitar la Doble Imposición (CDIs) relativamente tarde, con el primer acuerdo firmado con Chile en 2004. Durante las siguientes dos décadas, el país ha desarrollado gradualmente una red estratégica de convenios con socios comerciales clave en América, Asia y Europa.

La trayectoria fiscal internacional de Perú ha avanzado desde su incorporación al Marco Inclusivo BEPS de la OCDE en 2017, seguida por la firma del MLI en 2018, hasta su reciente aprobación por el Congreso en marzo de 2025, formalizándose mediante Resolución Legislativa N° 32285 del 3 de abril. 

 

1.  Aprobación del Instrumento Multilateral (MLI) 

El MLI modifica simultáneamente los CDIs existentes entre países sin necesidad de renegociaciones bilaterales. 

Esta adhesión culmina un proceso iniciado con la incorporación de Perú al Marco Inclusivo BEPS de la OCDE en 2017 y la firma del MLI en junio de 2018, demostrando el compromiso del país con los estándares internacionales contra la evasión fiscal.

 

El MLI introduce:

  • Cláusulas antiabuso generales que combaten el "treaty shopping"
  • Implementación de los estándares mínimos BEPS (Acciones 6, 7 y 14)
  • Mecanismos mejorados para resolución de controversias

 

Impacto en los CDIs vigentes

Según el texto oficial de la Resolución Legislativa N° 32285, Perú ha incluido en su lista de "Convenios Tributarios Cubiertos" los CDIs con:

 

  • Brasil (aunque no tendrá efecto hasta que Brasil también lo ratifique)
  • Canadá, Chile, México, Portugal y Corea (que se modificarán efectivamente)
  • Suiza (incluido en la lista de convenios cubiertos)

No se incluyó el CDI con Japón, que al ser negociado después del Plan BEPS (firmado en 2019 y en vigor desde 2021), ya incorpora en su texto original las disposiciones antiabuso y estándares que el MLI busca implementar. 

 

Próximos pasos

El siguiente paso clave será el depósito formal del instrumento de ratificación ante la OCDE, que activará el proceso para la entrada en vigor del MLI. Según el Artículo 34 del MLI, este entrará en vigor tres meses después del depósito, tras lo cual la OCDE publicará los "textos sintetizados" de cada CDI modificado para facilitar su aplicación práctica.

 

2. Nuevo CDI con Reino Unido

El 20 de marzo de 2025, Perú firmó un Convenio para Evitar la Doble Imposición con Reino Unido que incorpora desde su origen los estándares BEPS más recientes. Al haber sido suscrito después de la adopción del Plan BEPS, este convenio ya incluye:

 

  • Cláusulas antiabuso modernas, incluyendo el Test de Propósito Principal (PPT)
  • Definición actualizada de establecimiento permanente
  • Tasas preferenciales competitivas: 10% para dividendos (15% para dividendos inmobiliarios), 10% para intereses y 15% para regalías

 

El convenio entrará en vigor 30 días después de que ambos países completen sus procedimientos internos de ratificación. 

 

3. ¿Cuáles SON LOS CDIs suscritos por el Perú?: 

Actualmente, Perú cuenta con CDIs en vigor con países clave como:

🔹Corea del Sur

🔹Brasil

🔹Canadá

🔹México

🔹Chile

🔹Portugal

🔹Suiza

🔹Japón

 

4. recordemos cual es el Impacto Empresarial de los CDIs 

Los CDIs ofrecen beneficios tangibles para empresas peruanas con operaciones internacionales:

  • Eliminación de la doble tributación
  • Seguridad jurídica reforzada
  • Mecanismos de resolución de conflictos
  • Intercambio estandarizado de información

 

 

5.¿Cuál es el significado estratégico de la aprobación del MLI para las políticas fiscales internacionales del Perú? 

La aprobación del MLI se produce en un marco de transformación de las políticas fiscales internacionales del Perú. Si bien el Plan Estratégico Institucional 2024-2028 de SUNAT contempla acciones vinculadas a la fiscalidad internacional, la implementación efectiva de estos compromisos dependerá de diversos factores políticos, económicos y administrativos. 

 


💡Desafíos para los contribuyentes

El MLI plantea también importantes retos para los contribuyentes, quienes deberán adaptarse a un entorno normativo más complejo que, aunque busca eliminar la doble imposición, incorpora mecanismos antiabuso que requerirán mayor rigurosidad en la planificación fiscal internacional.  

¿Qué opinas de estos avances en la política fiscal internacional peruana? ¿Qué otros pasos debería dar el país para fortalecer su posición en materia tributaria internacional?

 


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