En época de determinación del Impuesto a la Renta, conviene resaltar que, respecto de los gastos que califican como Rentas de Quinta a favor de trabajadores, no será suficiente con que los gastos cumplan con el principio de causalidad, adicionalmente deben ser normales, razonables y además, para el caso de la relación laboral, deberán cumplir con el Principio de Generalidad. 

 

¿Qué es el Principio de Generalidad?

Este principio no tiene una definición exacta en la normativa tributaria, pero dado que estamos ante un principio exclusivamente requerido a los gastos en que incurre el empleador respecto de sus trabajadores, podríamos establecer que este Principio Tributario busca ser coherente con el de Igualdad Laboral

 

¿Conoces la importancia del Principio de Generalidad?

El Principio de Generalidad constituye un límite a la deducibilidad de los importes pagados a los trabajadores. Equivocadamente se considera que si la empresa paga Rentas de Quinta a trabajadores, es suficiente pagar la retención del impuesto a la Renta de Quinta (por planilla) para que el gasto sea plenamente deducible para la empresa. Sin embargo, es necesario que igualmente cumpla con el Principio de Generalidad, es decir, que la Renta de Quinta pagada a un trabajador haya sido también pagada a todos los trabajadores que tengan las mismas condiciones y méritos.

Si el Principio de Generalidad no se cumple, así sea que la retención de quinta sea declarada y pagada oportunamente, el gasto será reparado. Para explicar lo expuesto anteriormente, es importante mencionar que existen diversas resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú, entre las cuales se encuentra, por ejemplo, la Resolución No. No. 00358-1-2023 en la que se indica: “a pesar de las características similares en los cargos u ocupación, remuneraciones y tiempo de servicios, la recurrente solamente otorgó el pago por el concepto de Liberalidad Compensable al trabajador (…), con lo cual no se encuentra acreditado en autos que la Liberalidad Compensable reparada cumpliera con el criterio de generalidad, por lo que procede confirmar el referido reparo y confirmar la apelada en dicho extremo”.

 

💡Recomendaciones

Así sea discutible la existencia de este limite a la deducibilidad del gasto por concepto de pago de Renta de Quinta Categoría, la normativa tributaria requiere que se acredite el cumplimiento de la Generalidad para poder deducir los pagos hechos a trabajadores. Por tanto, se recomienda a las empresas empleadoras, adicionalmente al cumplimiento de las bandas salariales que exige la normativa laboral y que sirve también para probar la generalidad tributaria en el pago de sueldos regulares, llevar un registro de todos los pagos ordinarios y extraordinarios (gratificaciones extraordinarias, bonos, etc.) hechos a trabajadores donde se especifique los sujetos destinatarios y sus características compartidas (tipo de cargo, tiempo en la empresa, etc.), para sustentar ante una eventual fiscalización que el pago por concepto de Renta de Quinta Categoría fue realizado conforme con el Principio de Generalidad

 


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