Mediante el Decreto Supremo N.° 340-2018-EF, publicado el 30.12.2018 en el Diario Oficial El Peruano, el cual modificó el artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta e incorporó el numeral 3, la SUNAT estableció que aquellos contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación de cobre, oro, plata, zinc, harina de pescado, maíz y trigo (siempre que estén referidas a las partidas arancelarias listadas en el Anexo 2 del citado dispositivo reglamentario), deben presentar ante SUNAT una comunicación con carácter de declaración jurada informativa –quince días antes del inicio del embarque o desembarque, según corresponda- que contenga cierta información vinculada a la operación económica, así como el contrato o cualquier otro documento en el que consten los términos del acuerdo comercial.
No obstante, el referido Decreto Supremo N° 340-2018-EF indica en su Única Disposición Complementaria Transitoria que, en tanto no entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que establezca la forma y condiciones para la presentación de la comunicación descrita en el párrafo anterior, esta deberá ser enviada en formato XLS a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected], no siendo obligatoria la remisión del contrato o cualquier otro documento en el que consten los términos de lo convenido por las partes. En ese sentido, el detalle de la información que deberá ser enviada mediante correo electrónico, entre otras.
Modelo Formato XLS – Comunicación con carácter de Declaración Jurada
Cabe precisar que:
- La comunicación se efectuará por cada entrega de bienes (incluso por entregas parciales). En ese sentido, un acuerdo entre partes podría generar varias comunicaciones por las diferentes entregas de bienes a futuro.
- Para realizar la comunicación, en primer lugar, hay que establecer si la operación está dentro del ámbito de los Precios de Transferencia, si se cumple con ello, recién se verifica si el bien está comprendido en el Anexo 2 del citado dispositivo reglamentario.
Anexo 02:
BIENES EXPORTADOS |
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COBRE |
2603000000 |
MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS |
7402001000 |
COBRE “BLISTER” SIN REFINAR |
7402002000 |
LOS DEMAS COBRES SIN REFINAR |
7402003000 |
ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO |
7403110000 |
CATODOS Y SECCIONES DE CATODOS DE COBRE REFINADO |
7108120000 |
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE. |
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ORO |
2616901000 |
MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADO |
7108120000 |
ORO EN LAS DEMAS FORMAS EN BRUTO |
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PLATA |
2616100000 |
MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS |
7106911000 |
PLATA EN BRUTO SIN ALEAR |
7106912000 |
PLATA EN BRUTO ALEADA |
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ZINC |
2608000010 |
CONCENTRACIÓN DE ZINC DE BAJA LEY |
2608000090 |
CONCENTRACIÓN DE ZINC DE BAJA LEY, LOS DEMÁS. |
2817001000 |
OXIDO DE CINC (BLANCO O FLOR DE CINC) |
7901110000 |
CINC SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CINC SUPERIOR O IGUAL AL 99,99% EN PESO |
7901120000 |
CINC SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CINC INFERIOR AL 99,99% EN PESO |
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HARINA DE PESCADO |
2301201100 |
HARINA, POLVO Y < |
2301201900 |
HARINA, POLVO Y < |
2301209000 |
LOS DEMAS |
BIENES IMPORTADOS |
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MAIZ |
1005901100 |
MAIZ DURO AMARILLO |
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SOYA |
1208100000 |
HARINA DE HABAS (POROTOS, FRIJOLES,FREJOLES) DE SOJA (SOYA) |
1302192000 |
EXTRACTO DE HABAS (POROTOS, FRIJOLES,FREJOLES) DE SOJA (SOYA), INCLUSO EN POLVO |
1507100000 |
ACEITE DE SOJA EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO |
1507909000 |
LOS DEMÁS ACEITES DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE |
2304000000 |
TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACC. D’ACEITE DE SOJA (SOYA), INCL. MOLIDOS |
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TRIGO |
1001190000 |
LOS DEMÁS TRIGO DURO, EXCEPTO PARA SIEMBRA |
1001991000 |
LOS DEMÁS TRIGOS, EXCEPTO PARA SIEMBRA |