Modificación de los importes aplicables a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la retención por las rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2022
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 000203-2021/SUNAT
Vigencia: 01 de enero de 2022
1. No se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la renta, los contribuyentes que:
- Perciban ingresos en el mes por rentas de 4ta categoría o rentas de 4ta y 5ta categoría que no superen el monto de S/ 3,354.00.
- Perciban rentas en el mes por las funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocio, albaceas o similares que no superen el monto de S/ 2,683.00.
2. Podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o los pagos a cuenta del impuesto a la renta, los contribuyentes que:
- Proyecten recibir rentas de 4ta categoría o rentas de 4ta y 5ta categoría por un monto que no supere S/ 40,250.00 anuales.
- Proyecten recibir rentas por las funciones de directores de empresas, síndicos mandatarios, gestores de negocio, albaceas o similares por un monto que no supere S/ 32,200.00 anuales.
Otras consideraciones:
- Los contribuyentes que excepcionalmente soliciten la suspensión deberán utilizar el formato denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición en SUNAT virtual.
- Los importes mencionados son aplicables a las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2022.