Antecedentes:

  • Con fecha 31 de julio del 2021, fue publicado en el diario oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT, respecto a nuevas disposiciones para el llevado del Registro de ventas e ingresos en forma electrónica (RVIE) y modifica Resoluciones de Superintendencia relacionadas con dicho tema, la cual entró en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2021.                                  Mediante el cual SUNAT ha establecido nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, aprobándose el módulo RVIE, en el cual se pone a disposición de los deudores tributarios una propuesta de dicho registro (RVIE) que incorpora, entre otros, información con la que cuenta la SUNAT según la normativa que regula el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT, a fin que sea aceptada, complementada o reemplazada para efecto de generar el RVIE y/o anotar las operaciones en dicho registro. incluso para que el RCE y el RVIE se generen de manera conjunta.
  • Con fecha 31 de julio del 2021, fue publicado en el diario oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia No. 000040-2022/SUNAT, que aprueba el sistema Integrado de registros electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del registro de compras (RCE) que se incorpora en dicho Sistema, la cual entró en vigencia a partir del 1 de octubre del 2022.                                                                                             Mediante el cual SUNAT, se considera pertinente facilitar el cumplimiento del llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), aprobándose el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y un módulo similar al módulo RVIE para poner a disposición de los deudores una propuesta de RCE que incorpore dicha información, modificándose, entre otras.
  • Con fecha 28 de setiembre del 2022, fue publicado en el diario oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia No. 0000190-2022/SUNAT en la que posterga la oportunidad a partir de la cual se usará el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras (SIRE), la cual entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2023.

Preguntas y respuesta:

1. ¿A que llamamos RVIR?

Al Registro de Ventas e Ingresos que obra en la opción “Descarga de Registros” del

módulo RVIE y está conformado por archivos en formato digital que contienen un hash, en los que se anotan las operaciones que realice el generador.

2. ¿A que llamamos RCE?

Al Registro de Compras que obra en la opción “Descarga de Registros” del módulo RCE y está conformado por archivos en formato digital que contienen un hash, en los que se anotan las operaciones que realice el generador:

3.¿Qué es SIRE?

Es un aplicativo desarrollado por SUNAT y está a disposición de los deudores tributarios, se puede descargar e instalación en cualquier computadora personal cuyo sistema operativo permita utilizar sus funcionalidades.

Además, según se indique en el mismo aplicativo, determinadas acciones se pueden realizar sin conexión a Internet, siendo necesario para continuar usándolo en línea que se habilite la conexión a Internet y se ingrese el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL.

4. ¿Quiénes son los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE?

Si llevas tu Registro de ventas y Registro de compras en forma electrónica quedas obligado gradualmente a llevar el RVIE y el RCE respectivamente, conforme a lo siguiente:

  • A partir del periodo julio de 2023, si estás en el listado del anexo No. 7 de la RS 112-2021/SUNAT
  • A partir de los periodos julio, agosto o septiembre de 2023, según corresponda, si adquiriste la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o SLE – Portal
  • Desde el período octubre de 2023, si al 30 de septiembre de 2023, te encuentras obligado a llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, y no estén comprendidos en los literales a) y b).
  • Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el registro de ventas y registro de compras en forma electrónica, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica, lo que ocurra primero.
  • Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE, desde el periodo que corresponda según lo señalado en dicho párrafo, aun de encontrarse con suspensión temporal de actividades.
  • En caso, los sujetos se encuentren de baja de inscripción en el RUC en el periodo señalado para adquirir la obligación de llevar el RVIE y el RCE dicha obligación se hará efectiva desde el periodo por el cual soliciten la reactivación de su número de RUC o sea reactivado de oficio por la SUNAT.
  • Los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE antes de la baja de inscripción de su RUC, están obligados a llevar los registros electrónicos desde el periodo por el cual soliciten la reactivación de su número de RUC o sea reactivado de oficio por la SUNAT.

5. ¿Quiénes pueden afiliarse para llevar del RVIE y el RCE a través del SIRE?

Pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente:

a) Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.

b) A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica.

         CONSIDERACIONES:

  • Genera una propuesta del RVIE y RCE en base a los comprobantes de pago electrónicos.
  • Cuenta con el detalle de todas las operaciones.
  • Permite la conservación y almacenamiento del RVIE y REC, el cual está a cargo de SUNAT.
  • Genera un código de anotación de registro.
  • Permite descargar el RVIE y el REC, efectuar ajustes o modificaciones al registro, detectar inconsistencias y tener acceso al reporte de casillas del formulario 621 y reporte de exportadores.
  • El registro de ventas e ingresos llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deben cerrarse previa anotación hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y REC.
  • En los sistemas SLE – PLE o SLE – PORTAL, se deberá realizar el cierre respectivo, considerando que sin esta anotación el módulo no permitirá la generación del RVIE y REC.
  • El RVIE y REC se genera a partir del periodo en que este obligado a llevarlo.
  • El plazo máximo de atraso es en base al cronograma indicado por SUNAT
  • En el caso que en un mes no realices operaciones, debes enviar un archivo plano (.txt) sin información, para indicar que no hubo movimiento.
  • El registro es en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones establecidas por el Código Tributario.
  • La afiliación tiene carácter definitivo, no procede la desafiliación.
  • La anotación de ajustes posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el Registro de Ventas e Ingresos de manera manual o en hojas sueltas o continuas, en el SLE - PLE o en el SLE - Portal, forma parte de la información del RVIE.

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