Los primeros meses del año son usualmente utilizados por los trabajadores para solicitar su descanso vacacional luego de haber cumplido 1 año efectivo de labores. Por ello, mediante el presente informativo te comentamos la importancia de un adecuado tratamiento de las vacaciones.

Tratamiento laboral

Sobre este punto, es importante determinar lo que representa para el empleador el otorgar el descanso vacacional. En esa línea, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713 expresa el derecho del trabajador de gozar de 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, por lo cual deberá percibir una remuneración equivalente a la que hubiese recibido habitualmente en caso de continuar laborando y deberá ser abonada antes del inicio del descanso.

De no gozar de las vacaciones, el empleador se verá obligado a pagar una indemnización que consistirá en el pago:

  • Una remuneración por el trabajo realizado.
  • Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
  • Una indemnización equivalente a una remuneración por el no disfrute del descanso. Este pago no esta sujeto a retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

Tratamiento tributario

Respecto al aspecto tributario, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y su Reglamento establece que las vacaciones serán consideradas como gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta 2022 siempre y cuando el empleador cumpla con los siguientes requisitos:

1. Que las vacaciones hayan sido pagadas dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022, para ello se debe tener en cuenta el siguiente cronograma de vencimientos:

2. Que el empleador haya cumplido con efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

De esa forma, el empleador puede reducir el Impuesto a la Renta que tiene por pagar.