1. ¿Qué son las cartas inductivas?

Es un comunicado de SUNAT en la cual supone actos de verificación a efecto de contrastar o cotejar determinados datos o información puntual.

La carta no tiene la naturaleza de un requerimiento obligatorio de información. Esta(s) carta(s) al no tener un carácter o esencia de requerimiento de obligatoriedad, su omisión en contestar no involucra infracción tributaria.

2 SUNAT emite cartas inductivas relacionada a ingresos obtenidos y números de trabajadores de una empresa

Últimamente SUNAT ha venido emitiendo cartas inductivas con la siguiente inconsistencia “Los ingresos, la actividad económica, el tipo de trabajadores y/o el número de establecimientos anexos declarados, no guardan relación con el número de trabajadores dependientes declarados en el formulario virtual N° 601- PLAME”.

En estos casos, recomendamos considerar algunos criterios importantes al momento de responder dichas cartas:

  • La NATURALEZA del negocio
  • La NECESIDAD de trabajadores en una entidad

Además de ello el contribuyente al momento de contestar la cartapuede recordar el principio de “primacía de la realidad” , que tiene como concepto : “Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios”

3.Diferencia entre Fiscalización y Verificación (Carta Inductiva)

a. Fiscalización (Artículo 75 del Código Tributario)

  • Es un procedimiento de la Administración tributaria
  • Este proceso se presenta como tal, y se mención que procedimiento se aplica (Tributo, periodo, tipo fiscalización)
  • Tiene impacto en infracciones Tributaria.

b. Verificación (Artículo 61 del Código Tributario- Informe SUNAT No 154-2015)

  • La verificación supone acciones de la Administración Tributaria a efecto de contrastar o cotejar determinados datos o información puntual a efecto de comprobar su veracidad o exactitud
  • Se debe atender al contenido de las comunicaciones que efectúe la Administración Tributaria para determinar con claridad si está frente a una fiscalización o una verificación
  • No tiene consecuencias en infracciones Tributarias

Nota: Se sugiere responder la carta inductiva para evitar posibles fiscalizaciones.