La resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2022-EF/30, sobre la Aprobación de condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establece:
- Las Compañías que obtengan ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, por dos ejercicios fiscales consecutivos, aplican el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera. En casos distintos a esta condición su aplicación es opcional.
- Las Compañías con ingresos anuales por actividades ordinarias, mayores a ciento cincuenta (150) y hasta dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, aplican la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).
*La aplicación de ambas normas de acuerdo con el nivel de ingresos es obligatoria a partir del ejercicio 2022.
Para la declaración del Impuesto a la Renta 2022 el formulario virtual 710 va a solicitar que indique si su información financiera se encuentra en NIIF plenas o NIIF para las Pymes. Si bien la no aplicación en este momento no es motivo de sanción, se estima que en el corto plazo la administración tributaria comience a aplicar sanciones por no adoptar estas normas.
Por: Marvin Rodriguez, Gerente de Auditoría
RSM Perú
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