El 13 de mayo de 2023 se publicó la Ley N° 31740 (en adelante, “Ley”), Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo.
Al respecto, ¿qué es importante tener en cuenta?
1. Ampliación e introducción de nuevos delitos
La Ley introduce al listado de delitos que generan responsabilidad a las empresas los siguientes:
Delitos contra bienes culturales: atentado contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas, extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico.
Delitos aduaneros: contrabando, defraudación de rentas, receptación aduanera, tráfico de mercancías prohibidas y financiamiento de cualquier de las anteriores.
Delitos tributarios
Fraudes en la administración de la Persona Jurídica
Lavado de activos: retardo y falsedad en el suministro de información en el marco de investigaciones o juicios por lavado de activos.
Delitos de terrorismo: colaboración con el terrorismo, afiliación a organizaciones terroristas, instigación a comisión de delito de terrorismo, reclutamiento de personas, conspiración para el delito de terrorismo y obstaculización de la justifica.
2. Ámbito de aplicación
La presente ley regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal. De esa forma:
Persona jurídica nacional: son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.
Persona jurídica extranjera: será aplicable cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.
3. Responsabilidad administrativa
Las personas jurídicas son responsables cuando los delitos son cometidos, directa o indirectamente, en su nombre o por cuenta propia y en su beneficio, por:
Sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación previstas en el Código Penal.
La persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de las personas mencionadas en el literal anterior, haya cometido el delito bajo sus órdenes o autorización.
La persona natural cuando los socios, directores, administradores de hecho o derecho, entre otros, han cumplido sus deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad encomendada.
4. Modelo de prevención
Una forma de prevenir la responsabilidad por la comisión de delitos antes descritos es implementar un modelo de prevención, con anterioridad a la comisión del delito, que cumpla con los siguientes criterios mínimos:
Determinar a un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces. De esa forma, el encargado de prevención deberá ejercer su función de manera autónoma; no obstante, si se trata de las micro, pequeña y mediana empresas, el rol del encargado puede ser asumido directamente por el órgano de administración.
Acciones de mitigación de riesgos identificados.
Implementación de procedimientos de denuncia.
Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.
Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.
Sin perjuicio de lo anterior mencionado, se puede implementar o incorporar cualquier otro elemento conforme a su perfil de riesgos y diseñar los mecanismos que resulten necesarios.