Base legal: Resolución de Superintendencia No. 000236-2023/SUNAT

El 10.11.2023 fue publicado la Resolución de Superintendencia No. 000236-2023/SUNAT donde se posterga hasta julio 2024 el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos cuyo objeto son:

1. Establecer la posibilidad de que conste en un medio alternativo al físico el formato que contiene la información del beneficiario final a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF.

 

2. Postergar la oportunidad prevista en el literal b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final.

 

Medio alternativo al formato físico que contiene la información del beneficiario final

1. El formato que contiene la información del beneficiario final, y que es implementado por los sujetos obligados, puede constar en un documento electrónico que cuente con la firma digital del beneficiario final.

2. Tratándose de sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el documento electrónico a que se refiere el párrafo anterior puede prescindir de la firma digital del beneficiario final, en la medida que dichos sujetos utilicen alguno de los mecanismos que, conforme a las disposiciones de dichas superintendencias, implementen para interactuar con sus usuarios, siempre que aquellos permitan identificar fehacientemente al beneficiario final.

3. Respecto de la información del beneficiario final contenida en el formato que conste en documento electrónico, los sujetos obligados deben implementar el procedimiento interno que comprenda los mecanismos previstos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372 y en el artículo 7 del Reglamento.

 

Postergar la oportunidad de presentar la declaración de beneficiario final de Entes Jurídicos hasta Julio 2024

Presentar la declaración en el año 2022, 2023 o 2024 los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.6.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 (que vencen en julio 2024) o, de ser el caso, de sus prórrogas.

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