En España, la inclusión de los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP) como sujetos obligados bajo la ley de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo marca un hito significativo en la regulación de este sector. Esta modificación, realizada en el año 2022, establece la necesidad de registro ante el Banco de España para operar como CASP.

El Reglamento MiCA, previsto para entrar en vigor el 30 de diciembre de 2024, establece un período de transición para que los CASP obtengan la licencia MiCA, extendiéndose hasta el 1 de julio de 2026. Durante este período, aquellos que ya operan como CASP tienen la oportunidad de adaptarse a los nuevos estándares regulatorios.

Es importante destacar que el artículo 143 del Reglamento MiCA permite a los Estados miembros decidir si aplicar o reducir la duración del período de transición. En el caso de España, se ha propuesto reducir este período en seis meses para avanzar hacia un marco regulatorio más sólido y protector para los inversores en criptoactivos.

Para los CASP que aún no cuentan con registro ante el Banco de España, es fundamental evaluar la necesidad de hacerlo y tomar medidas rápidas para iniciar el proceso de registro. El asesoramiento experto puede ser crucial para agilizar este proceso, que ahora implica requisitos exhaustivos y complejos en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En resumen, el período de transición hacia el Reglamento MiCA marcará un punto de inflexión en la regulación de los criptoactivos en España, con implicaciones significativas para los CASP y la necesidad de adaptarse a los nuevos estándares regulatorios para mantener la actividad sin interrupciones.

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