El uso de herramientas digitales ha facilitado el contacto en las relaciones laborales, lo que ha ido provocando la falsa necesidad de obtener una respuesta inmediata ante cualquier duda que surge y, consecuentemente, ha mermado la desvinculación del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso.

 
Esta excesiva conectividad puede provocar riesgos laborales como el estrés o la ansiedad derivados de la carga mental que puede provocar la falta de desconexión y la excesiva intromisión del trabajo en el resto de los ámbitos de la vida, y por ello, se ha ido desarrollando **normativa** para proteger el derecho a la desconexión digital de los trabajadores.

 
La propia Constitución Española regula en el apartado sobre derechos fundamentales, en su artículo 18.4, que: 

“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. 

Así, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ha regulado el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. 


En el artículo 88 de la citada Ley se establece que todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo el respeto de su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y familiar. Sin embargo, más allá de regular la obligación empresarial de tener una política interna en la que se definan medidas y acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, no se regula nada más.


La configuración legal de este derecho es bastante sucinta, por ello, mediante la negociación colectiva se ha ido desarrollando este derecho y regulándolo en textos colectivos para llevarlo a la práctica empresarial. 

Además, la doctrina y la jurisprudencia han ido desarrollando e interpretando la normativa legal y convencional al respecto.


Veamos como se han pronunciado nuestros Tribunales hasta ahora.


¿Qué implica el derecho a la desconexión digital?
 

Los pronunciamientos judiciales son claros, el derecho a la desconexión digital impide al empresario imponer a sus empleados la obligación de conectarse o de contestar cuestiones laborales fuera de su horario de trabajo


Los Tribunales respaldan la posibilidad de que los trabajadores desconecten sus dispositivos para evitar recibir mensajes en sus tiempos de descanso que impidan el disfrute de su derecho a la desconexión:

“En tiempo de descanso el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, esto es, a mantener inactivos sus dispositivos o medios de comunicación, de manera que no reciba mensajes de la empresa o de sus compañeros de trabajo por razones laborales” (STSJ Madrid de 9 de junio de 2021, Rec. 318/2021)

Hasta el momento, no se venía penalizando la remisión de comunicaciones empresariales fuera de horario laboral, siempre y cuando no se impusiese la obligación de respuesta o atención al requerimiento al trabajador.


¿Cómo se han pronunciado nuestros Tribunales este año?
 

Recientemente, nuestros Tribunales se han pronunciado en sentidos contradictorios, prestando especial atención a la política empresarial implementada o a la regulación convencional aplicable en la Empresa sobre esta cuestión.


La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de marzo de 2024, Rec. 5647/2023, estima que se ha vulnerado el derecho a la desconexión digital de un trabajador por haberle remitido la empresa correos electrónicos en los que se daban órdenes de trabajo fuera de su horario laboral.


En este caso, hay que tener en consideración dos puntos clave: 

 

  1. el trabajador había remitido una comunicación a la empresa solicitando expresamente que no se le realizase ningún tipo de comunicación fuera de su jornada laboral y 
  2. el Convenio Colectivo de aplicación regulaba tanto el deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador, como el derecho de este a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros (compañeros, clientes).


En instancia el Juzgado se pronunció en el sentido que hasta ahora venían pronunciándose los Tribunales, desestimando la pretensión, consideró que el derecho a la desconexión digital no había sido vulnerado puesto que, de los correos electrónicos enviados por la empresa al actor a través del coordinador de servicio, no se desprendía que existiese obligación de lectura ni de respuesta fuera del horario laboral.


Sin embargo, el TSJ de Galicia da la razón al trabajador y, basándose en la regulación convencional que le es aplicable, en la que se establecía el deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador, estima la vulneración del derecho a la desconexión digital.


Sin embargo, recientemente otros Tribunales han estimado que no vulnera el derecho a la desconexión digital ponerse en contacto con el trabajador por cuestiones que no son “puramente” laborales en su tiempo de descanso.


Es más, el mismo TSJ de Galicia en la sentencia de 19 de marzo de 2024, Rec.167/2024, desestima la pretensión formulada por CCOO y afirma que el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que disponga la normativa legal o convencional aplicable, pero señala que haber contactado con trabajadores en situación de incapacidad temporal para que no quedasen fuera del protocolo de vacaciones, no genera una vulneración del derecho a la desconexión digital.


En la misma línea se pronuncia la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 15 de febrero de 2024, Rec. 7/2024, que indica que el que se intentara desde la empresa ponerse en contacto con la trabajadora durante su baja médica a fin de avisarla que podía realizar unos cursos no se aprecia como un incumplimiento ni una injerencia relevante en la vida privada de la trabajadora.


Por tanto, como puede desprenderse de la jurisprudencia analizada, el derecho a la desconexión digital no implica únicamente que no pueda imponérsele al trabajador la obligación de contestar a las comunicaciones empresariales fuera de su **horario de trabajo**, sino que el empresario debe, en la medida de lo posible, abstenerse de ponerse en contacto con sus empleados fuera de horario laboral.
 

Consejos prácticos en materia de derecho a la desconexión digital


Para cumplir con las obligaciones legales y convencionales:

  • Elabora una política que te permita no solo evitar las sanciones administrativas que pudieran derivarse del incumplimiento de dicha obligación legal, sino establecer medidas que, además de que permitan dar cumplimiento al derecho, se alineen con las necesidades productivas de la Empresa.
  • A la hora de redactar dicha política, ten en cuenta que las cláusulas vagas o genéricas pueden implicar la declaración de vulneración del derecho a la desconexión digital (SAN de 22 de marzo de 2022), por tanto, hay que definir claramente la aplicación práctica de este derecho y las medidas asociadas.
  • Un asesoramiento experto y adecuado puede ayudarte a tener una política de desconexión digital alineada con tus necesidades para que sea tu aliada en caso de que surja alguna controversia a este respecto.

 

Autor: Lara Conde, abogada de Derecho Laboral en RSM