Publicado en Diario la ley

 

El Proyecto de Ley Orgánica sobre acciones colectivas busca dar solución a la defensa de los derechos de los consumidores en España, inspirándose en modelos anglosajones para unificar y agilizar la tramitación de reclamaciones. Sin embargo, su implementación plantea desafíos importantes. Nuestra abogada de procesal, Teresa García, desglosa en su artículo los cambios clave, los actores involucrados y los posibles impactos del proyecto

 

La nueva regulación para el ejercicio de las acciones colectivas

 

El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios (en adelante «el Proyecto») que tiene como objeto la transposición de la Directiva 2020/1828 de 25 de noviembre de 2020 (LA LEY 23718/2020), relativa a acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, pretende generar un gran impacto en el régimen procesal de las acciones colectivas.

 

La regulación de este tipo de acciones ha sido objeto de tratamiento por diferentes normativas, pero hasta ahora no se ha ofrecido a los consumidores y usuarios un mecanismo completo, útil y ágil para la resolución de este tipo de reclamaciones colectivas.

 

El Proyecto pretende dar solución a este problema con la incorporación de un modelo innovador propio de otros países de tradición anglosajona, que tiene como objeto unificar y agilizar la tramitación de este tipo de acciones. Sin embargo, para muchos, este gran cambio, parece conllevar más inconvenientes que ventajas, veamos a continuación las principales novedades que contempla el Proyecto:

 

 ¿Quién puede instar acciones colectivas?

 

Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la norma; las entidades de otros Estados Miembros constituidas para la protección de los intereses colectivos, así como el Ministerio Fiscal.

 

¿Qué tipos de acciones colectivas existen?

 

Las acciones colectivas pueden ser de cesación o resarcitorias. Las primeras son aquellas tendentes a cesar en una conducta y a prohibir su reiteración futura.

 

Las acciones resarcitorias, en cambio, buscan la reparación de los daños padecidos por los consumidores o usuarios perjudicados por la conducta infractora mediante el pago de una indemnización, la reparación o sustitución de los bienes adquiridos o el reembolso del precio pagado por estos.