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Como cada año por estas fechas, nos acercamos a la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Nuestro socio de Fiscal, Igor Martín, expone en este artículo la tentación de utilizar el pensamiento creativo de articular la actividad profesional a través de una sociedad. Surge entonces una cuestión que se reaviva en estos momentos: la diferencia relevante entre el tipo marginal del IRPF y el menor tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades (IS).
La diferencia relevante entre el tipo marginal del IRPF y el menor tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades (IS)
Ese diferencial de tipos impositivos conduce a la histórica tentación de remansar en una sociedad parte de la renta a obtener en la prestación de servicios profesionales, dejándola gravada al tipo menor del IS durante un periodo de tiempo prolongado, generando, de este modo, un diferimiento en el pago de impuestos hasta ser repartida finalmente al socio, persona física.
A este respecto, es preciso considerar que el pasado 17 de marzo se publicó en el BOE la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, manteniéndose un espacio reservado para este clásico: la especial atención que la Administración Tributaria seguirá prestando a la interposición abusiva y ficticia de sociedades mercantiles, como mecanismo para reducir la carga tributaria.
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Siendo conscientes de que la línea divisoria entre la adecuada utilización de sociedades para la realización de actividades profesionales y su uso abusivo, a efectos tributarios, no siempre es clara, debe evitarse su estigmatización.
Conviene recordar que las sociedades mercantiles, per se, constituyen una ficción, un artificio que ha resultado clave en el desarrollo económico global, permitiendo, entre otros beneficios, una limitación de la responsabilidad en relación con la actividad que desarrollan.
En este sentido nuestro ordenamiento jurídico no recoge principio alguno que limite la organización de actividades profesionales mediante la utilización sociedades mercantiles, ni tampoco que las actividades profesionales deban organizarse de la forma más beneficiosa para la Administración Tributaria. Todo lo contrario, sí resulta de plena aplicación la libre configuración negocial que estructura la denominada economía de opción, por la cual el contribuyente tiene la posibilidad de buscar la alternativa que le resulte más beneficiosa.
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