El registro de jornada es una materia que ha tenido una gran presencia mediática desde que el RD 8/2019, de 8 de marzo de 2019, modificó el artículo 34 del ET, añadiendo un nuevo apartado noveno mediante el cual se establecía la obligación de que todas las empresas dispusiesen de él.

Si bien la jurisprudencia en la materia cada vez se va asentando más, la realidad de las cosas es que, la parquedad de la norma a la hora de establecer los contenidos mínimos de los registros de jornada, nos encontramos ante un gran número de sistemas diferentes, y por ende, a Sentencias que analizan dichos sistemas de registro horario.

Este es el caso de la Sentencia de la AN de 19-4-22, Rec. 39/2022, la cual analiza las características del sistema de registro de jornada de una entidad bancaria.

 

¿Qué es lo que sucede en ese caso concreto?

De entre de todas las características del sistema de registro horario de la entidad afectada, los sindicatos demandantes reclamaban que se reconociese el derecho de los trabajadores a lo siguiente:

  1. A que el registro implementado contuviera información trazable y, en consecuencia, se informase a la RLT de cada una de las modificaciones de apuntes, en qué consistían las mismas y en qué momento en se habían producido.
  2. A que se habilitase en el registro el apunte de las pausas de trabajo no efectivo y la duración de las mismas.
  3. A que se eliminase el automatismo del sistema implementado por el cual consideraba, por defecto, que el tiempo excedido de la hora de salida, que el sistema calculaba, es tiempo personal.
  4. A que se eliminase la autorización a posteriori del superior para que la hora autodeclarada fuera la que realmente consten en el registro.
  5. A que facilitase la identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador al que correspondía cada el apunte.

 

¿Cómo se pronuncia la Audiencia Nacional?

La Audiencia Nacional trata dichas cuestiones, y aporta luz a los límites tanto de los derechos de información de la RLT, como del contenido del propio sistema del registro horario.

En cuanto a la primera solicitud realizada por los sindicatos, relativo a que el registro contenga información trazable, y se comunique a la RLT de todas las modificaciones que se realicen, la AN es clara al entender que la información a la que tiene derecho la RLT es aquella que viene dispuesta o en el ET, y en el Convenio Colectivo, por lo que dicha petición es desestimada, al quedar en todo caso la posibilidad de acceder a los datos almacenados por el operador del software utilizado.

Por otro lado, en cuanto al apunte de las pausas, y su duración, utilizando un razonamiento lógico, la AN estima que un sistema en el que se registra el inicio y finalización de la jornada, y que recoge igualmente las denominadas horas personales, cumple con la finalidad de poder informar tanto a la RLT como a la autoridad laboral de la duración de las pausas que ha realizado cada trabajador durante su jornada, y por tanto desestima la petición realizada por los sindicatos.

Son la tercera y cuarta petición las que puede resultar de un mayor interés desde un punto de vista empresarial, ya que tratan cómo debe regularse el sistema de horas extraordinarias a través del sistema de registro horario.

Cabe mencionar que el sistema analizado registraba todas las horas que superaban la jornada ordinaria, y las autocatalogaba como horas personales, siendo necesario que, con posterioridad, fuesen aprobadas por un superior jerárquico para poder ser consideradas como horas extraordinarias.

Pues bien, la AN es transparente al tratar esta cuestión. Recordando su Sentencia de 10-12-19, y el art. 35 ET, expresa que si bien es válido que esté prohibida la realización de horas extraordinarias sin autorización expresa de la Empresa, entiende que un sistema que requiere que el registro tenga que ser autorizado por la Empresa carece de credibilidad alguna, y por tanto estima las peticiones realizadas por la parte demandante.

Por último, en cuanto a la petición relativa a la facilitación de la identidad, provincia y población la AN, si bien hace referencia a la Sentencia Worten (STJUE 30-05-13), la cual considera que datos relativos al registro de la jornada de los trabajadores constituían datos de carácter personal, estima la petición al considerar que, las partes, desarrollando el art. 34.9 ET, han convenido que la empresa ponga a disposición de la RLT mensualmente los registros de jornada de los trabajadores de la Empresa, y el precepto legal que se desarrolla la norma pactada tiene una finalidad clara que no es otra que facilitar las facultades de vigilancia y control que el art. 64.7 a) recoge, y dichas funciones de vigilancia y control se ven mermadas si la RLT no conoce la identidad del trabajador respecto del que se refiere cada registro de jornada concreto.

 

¿Qué está por venir?

La Sentencia analizada resulta de gran interés, no solo por el hecho de arrojar a luz sobre diversas cuestiones relacionadas con el registro horario, sino también por el hecho de que hace un interesante repaso de la última jurisprudencia sobre la materia.

No obstante, ya como comentábamos, en materia de registro de jornada, el número de posibles sistemas es infinito. Si bien habría que estar en cierta medida al caso concreto, este tipo de Sentencias sirve para que las Empresas tengan orientaciones sobre los límites a la hora de establecer su propio sistema, o para comprobar si el sistema del que disponen se adecúa a lo dispuesto por nuestros Tribunales.

En definitiva, con cada Sentencia parece ir sentándose una doctrina en materia de registro de jornada, que sin duda necesita seguir siendo desarrollada, y que hace que sea importante estar atentos a los futuros pronunciamientos, y una vez que estos lleguen… ¡os tendremos informados!

 

 

Autor: Guillermo Guevara, abogado de RSM Spain