¡La navidad está a punto de llegar! Y junto con las luces, el árbol y los “christmas” también llega a las empresas algún que otro conflicto laboral. Y es que puede, como dice la canción, que ésta sea una época de felicidad, paz y amor, pero no por ello se libra de ser escenario de sanciones y despidos y otros.

Desde RSM queremos hacer un breve recorrido por lo resuelto en Juzgados al más puro estilo del fantasma de las navidades pasadas.

 

Los peligros de las comidas y cenas de navidad en las empresas

Como no podía ser de otra forma, la primera parada la hacemos en las comidas o cenas de empresa.

Su ambiente distendido y relajado (sí, a veces, con alguna que otra copa de más por medio) puede hacer que afloren determinados comportamientos que podrían ser perfectamente sancionados por la empresa.

La casuística es variada y podemos encontrarnos, por ejemplo, con sentencias que secundan despidos efectuados a trabajadores que faltaron al respeto, insultaron, o agredieron a compañeros durante esta celebración, incluso en el local al que se trasladó después la plantilla para continuar con la fiesta (Sentencia del Tribunal Supremo de 12.09.2018) o durante el propio viaje en coche de regreso a casa (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia -TJS- de Andalucía de 01.06.2020).

Por su parte, el TJS de Murcia en sentencia de 22.11.2018 calificó de improcedente el despido de un trabajador que, celebrando la navidad con otros compañeros, agredió a un tercero ajeno a la empresa.

 

Los compromisos personales de las personas, ¿pueden afectar a la empresa?

Los compromisos personales y familiares también se incrementan en estas fechas ocasionando algún que otro comportamiento sancionable.

Así sucedió en el caso de un trabajador suspendido de empleo y sueldo con motivo del abandono de su puesto de trabajo sin autorización de la empresa para retirar un lote navideño (Sentencia del TSJ de Andalucía de 19.11.2015).

Con un razonamiento vinculado a proporcionalidad de la conducta, la Sentencia del TSJ de Asturias 12.11.2019, sin embargo, consideró improcedente el despido de una trabajadora que estando de baja por depresión fue vista celebrando la navidad en diversas sidrerías, al entender que esta conducta no es contraproducente para una correcta evolución hacia la curación de la enfermedad.

Está claro, que la navidad puede ayudar a superar la depresión.

 

Y el conflicto más habitual es…

Sin duda alguna, los conflictos más habituales en la empresa vinculados con el periodo navideño son los vinculados con la retirada de esa cesta de navidad que nos dan en ocasiones o la supresión de la cena de navidad.

Este mismo año, el TSJ de Madrid, en su sentencia de 7.07.2021, recordaba que la supresión unilateral por parte del empresario de los regalos que habitualmente daban en navidad (en ese caso, una cena para los empleados, pero en otros casos cestas de navidad o billetes de loteria) tenía que hacerse a través del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo por considerarse dicho “regalo” una condición más beneficiosa de la plantilla (en ese caso, al menos).

Incluso se ha llegado a discutir si vulneraba la libertad sindical de los afiliados a un concreto sindicato el hecho de la empresa no les diera crédito horario para poder acudir a la cena de navidad de ese sindicato (la Sentencia del TJS de las Islas Canarias de 30.09.2019 desestimó la demanda, inicialmente estimada por un Juzgado, por un problema procesal)

 

Pese a ser momento para fomentar la alegría, la empresa sigue funcionando

Aunque muchos quisieran otra cosa, la época navideña, más allá de los días festivos que incorpora (el 25 de diciembre y el 1 de enero) es época de trabajo.

Será cada empresa la que ponga sus reglas durante ese periodo, el grado de libertad que da a las personas que trabajan para ella para hacer determinadas cosas y el regalo (o no) que les da por estas fiestas (otra cosa es que lo pueda eliminar fácilmente si lo daba año tras año).

Pero es de esperar que, en todo caso, les regale o, al menos, no les quite, la alegría propia de estas fechas. Desde RSM os animamos a que salgáis a celebrar la navidad

 

¡Felices fiestas por anticipado!

 

 

Autora: Maria Rubio, abogada de RSM Spain