13 de diciembre de 2022

Una reforma peligrosa

Ignacio Hidalgo, socio responsable del área laboral de la firma RSM Spain, indica que “no debemos olvidar que el derecho penal nunca debe dejar de ser lo que los expertos llaman la ultima ratio, es decir, ser necesario ante conductas groseras o enormemente grave. De no ser así, transformaremos los conflictos laborales en conflictos penales con carácter general, lo que implicaría un enorme coste para el Estado y los operadores jurídicos”.

 

En su opinión, “cualquier cambio del código penal que tenga como finalidad criminalizar lo que hoy en día no deja de provocar una sanción administrativa está abocado al fracaso, ya sea por inaplicación, ya sea porque los juzgados de lo penal limiten en la práctica su aplicación a lo que verdaderamente sean conductas groseramente graves”.

 

Para este experto, la inspección de trabajo (ITSS) “no puede, en definitiva, transformarse en una suerte de Ministerio Fiscal que sustituya a éste para perseguir penalmente todo tipo de incumplimientos”.

 

Hidalgo recuerda que las multas se han incrementado recientemente con la normativa actual, la LISOS y la propia reforma laboral establecía ahora más multas ahora por trabajador: «El problema de los falsos autónomos en un problema de interpretación respecto de la naturaleza jurídica (laboral/mercantil) pero nunca el erróneo encuadramiento debería dar lugar a un ilícito penal (salvo, quizás, como parecer preverse también, quizás con más lógica, cuando la conducta vaya en contra de una sanción o requerimiento administrativo previo)”.

 

Para este jurista, “hablamos en muchas ocasiones de zonas grises que, por mucho que ha intentado la legislación aclarar, no lo ha conseguido porque hablamos de conceptos jurídicos demasiado indeterminados (ajenidad, dependencia)”.

 

“En ese punto, la creación o introducción de una conducta jurídicamente discutible en un tipo penal, no creo que pueda ayudar algo”, subraya Hidalgo.

 

Desde su punto de vista, “se estaría transformando el código penal en una herramienta de amenaza al empresario y ni es su finalidad, ni los juzgados de instrucción (espero) ayudarán a que lo sea, ni los empresarios se dejarán amenazar (o no deberían hacerlo)”.

 

En este contexto, Ignacio Hidalgo, ve como necesidad que las empresas establezcan políticas actividades de compliance laboral para hacer frente a tantas obligaciones legales del mercado de trabajo.

 

“Esta claro que establecer códigos o programas de compliance laboral siempre es positivo porque ayuda a que las empresas tomen conciencia de la importancia del cumplimiento normativo laboral”, indica nuestro experto.

 

“Pero esa conciencia no debe ser mayor, o crecer, bajo la amenaza de que conductas incumplidoras que hoy darían lugar a sanciones de la LISOS mañana puedan implicar ilícitos penales (eso no deja de ser una burda amenaza)”, incide.

 

En su opinión, “los códigos de compliance no van a hacer que las empresas interpreten de una forma más estricta los convenios colectivos o la normativa laboral”.

 

Hidalgo recuerda que “siempre el empresario realizará una interpretación de la norma más favorable a sus intereses (no necesariamente ilícita) y las personas trabajadoras lo contrario y siempre la ITSS podrá tener una opinión al respecto que puede coincidir, o no, con lo que un Juzgado de lo Social considere (son muchas las ocasiones, no lo olvidemos, en la que los Juzgados tumban sanciones administrativas de la ITSS).

 

Al final, este jurista lanza un comentario contundente: “Si cualquier incumplimiento acaba pudiendo considerarse delictivo… ¿terminarán los Juzgados de lo Penal resolviendo controversias laborales?”.

 

Publicado en Economist & Jurist por Luisja Sánchez

Autor

Ignacio Hidalgo
Socio. Director del área de derecho del trabajo y la Seguridad Social en la oficina de Madrid