Publicado en Lawyer Press

 

Los contratos de distribución se pueden definir como aquellos en los que una parte compra y comercializa o distribuye los productos que han sido fabricados por la otra parte o por un tercero. Una de las características de este tipo de contratos es que son atípicos, esto es, que carecen de legislación específica, por lo que su regulación debe estudiarse muy detenidamente.

 

Es habitual que los contratos de distribución contengan pactos relacionados con la exclusividad en un determinado territorio (regional, autonómico, nacional o incluso internacional), un canal de venta o un grupo concreto de clientes. Las partes también podrán, incluso, acordar qué productos se incluirán en la relación de distribución. Sin embargo, y antes de establecer un pacto de exclusividad, es importante tener en cuenta los límites que la normativa en materia de libre competencia, la costumbre de un lugar o la jurisprudencia aplicable establezcan sobre los mismos.

 

Sigue leyendo en Lawyer Press