Nuestra legislación laboral contempla diversas fórmulas para la contratación de trabajadores, como el contrato de grupo, permitiendo a las empresas poder optar por unas u otras en función de las necesidades corporativas del momento o las circunstancias personales o profesionales del contratado.

 

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 10 un método de contratación poco empleado y que, quizás por sus carencias prácticas o quizás por sus ignoradas características, pasa para muchos desapercibido. Este es, el contrato de grupo.

 

El contrato de grupo conlleva la suscripción de un único contrato de trabajo y el nacimiento de un único vínculo laboral que afecta a varios trabajadores.

El contrato de grupo puede definirse como una modalidad contractual que permite que un empresario y un grupo de trabajadores queden laboralmente unidos a través de la suscripción de un único contrato de trabajo.

 

Una vez formalizado, el contrato de grupo genera entre el empresario y el grupo de trabajadores un único vínculo jurídico que compromete recíprocamente al empleador con la colectividad, siendo habitual utilizar esta modalidad a la hora de suscribir contratos laborales, entre otros, con coros, bandas de música, conjuntos de variedades y espectáculos o grupos de trabajadores para la recogida de frutas y hortalizas.

 

El contrato de grupo requiere del nombramiento de un jefe de grupo.

La primera de las cuestiones que debe tenerse en cuenta es la forma en que debe elaborarse el pacto. Los contratos de grupo, con independencia de que se concierten por tiempo indefinido o por duración determinada, deberán plasmarse siempre por escrito siendo partes firmantes el empresario y el jefe de grupo, que será la persona que, formando parte del colectivo contratado es elegida por éstos para representarles e intermediar frente al empresario.

 

Asimismo, el contrato de grupo debe contar con un contenido mínimo consistente en una descripción de la prestación de los servicios a realizar por el grupo, la duración de los servicios, la retribución global, la jornada de trabajo y la identificación de los integrantes del grupo.

 

A la hora de formalizar un contrato de grupo pueden incluirse determinados pactos que vinculen la subsistencia del contrato a la presencia dentro del colectivo de ciertos miembros pudiendo ser ejemplo de ello cuando se contrata a un grupo de música y se acuerda la resolución automática del pacto laboral para el caso de que el cantante abandone la banda.

 

Por otro lado, el único aspecto que se aleja totalmente de la condición grupal que en todo momento ostenta este tipo de contratos es la relativa a las obligaciones con la Seguridad Social ya que es necesario que el empresario gestione individualmente el alta en el sistema general de cada uno de los trabajadores que integran el grupo y que cotice de manera diferenciada por cada uno de ellos.

 

Existe una única retribución global que el jefe de equipo debe repartir entre sus miembros.

Respecto al salario, el empleador lo abonará íntegramente al jefe de grupo que posteriormente repartirá su porción de forma individual a cada uno de los componentes del colectivo.

 

La rescisión de los contratos de grupo pueden basarse en diversas causas tales como el incumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes o la finalización o la desaparición del objeto del contrato siendo posible que alguno o algunos de los miembros del grupo continúen con la prestación de sus servicios a favor del empresario bajo una nueva modalidad contractual de carácter laboral considerándose tal situación como una novación de su contrato de trabajo y pudiendo entenderse que la antigüedad en la empresa de estos trabajadores será computada desde la fecha en que se suscribió el contrato de grupo.

 

En definitiva, el contrato de grupo es una modalidad poco recurrente en el ámbito actual de las relaciones laborales pero que en muchos casos y dependiendo especialmente de la actividad que desarrolle el empleador, puede configurarse como una buena fórmula de contratación.

 

 

Autor: Rafael Rojas, socio de RSM Spain