Como es conocido sobre los salarios de tramitación, en caso de que un despido sea declarado improcedente, la empresa en un plazo de cinco días hábiles debe optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legal.

En el supuesto de optar por la readmisión, el empresario deberá abonar el salario de tramitación desde la fecha de despido hasta la fecha en la que se dicte sentencia.

Pues bien, en caso de que transcurran más de noventa días hábiles desde la interposición de la demanda hasta el dictado de la sentencia, la empresa puede solicitar la parte de los salarios de tramitación que excedan de ese periodo de tiempo y las cuotas de seguridad social anudadas a los mismos al Estado (artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores).

Este mes de marzo el Tribunal Supremo ha resuelto tres casos en los que se reclamaban los salarios de tramitación al Estado. En dichas sentencias la Sala ha reiterado doctrina y ha recordado los supuestos de suspensión de dicho plazo o detracción de salarios percibidos durante ese periodo en supuestos de reclamación de estos salarios de tramitación.

Teniendo en cuenta esta reciente jurisprudencia, conviene hacer un repaso de en qué consiste esta reclamación de salarios de tramitación.

¿Se pueden reclamar salarios de tramitación en todos los casos?

Cabe tener en consideración que el salario de tramitación no se puede reclamar en todos los casos de despido, existiendo algunas excepciones o limitaciones.

Las empresas deben saber que únicamente pueden reclamarse estos salarios en los casos de despido improcedente. Esto es, los salarios de tramitación devengados en caso de declaración de nulidad del despido corresponden íntegramente al empresario, independientemente del tiempo que haya transcurrido hasta el dictado de la sentencia, por ser una readmisión de obligado cumplimiento.

Asimismo, éstas deben conocer que tampoco podrán reclamarlos cuando se reconozca la improcedencia o en caso de que la readmisión se realice por acuerdo entre las partes, ya sea en fase de conciliación administrativa o judicial, precisamente porque no hay sentencia judicial al efecto.

¿Cómo se reclama el salario de tramitación?

La empresa tiene un año desde que abona los salarios al trabajador y las cuotas a la Seguridad Social para reclamarcualquier salario de tramitación al Estado.

Primero deberá reclamarlo en vía administrativa a través de la sede electrónica del Ministerio cumpliendo con los requisitos regulados en el Real Decreto 418/2014, quien deberá resolver en el plazo de un mes. Si esta solicitud es denegada o no hay resolución expresa, entonces puede acudir al procedimiento judicial para su reclamación presentando demanda en el mismo Juzgado donde se tramitó el procedimiento de despido y en la que deberán ser parte tanto el estado como el trabajador.

Cabe tener en consideración que de estos salarios de tramitación habrá de restar las cantidades que el trabajador haya percibido en caso de que haya encontrado otro empleo durante el periodo entre la interposición de la demanda y el momento de dictarse sentencia. Eso sí, en caso de que el salario del trabajador sea inferior al que se haya fijado en la sentencia de despido, únicamente habrá de restarse dicha cantidad, debiéndose abonar la diferencia entre ambos salarios (STS de 14 de marzo de 2023).

¿En qué casos se suspende el plazo de los 90 días?

El artículo 119 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece un número de supuestos numerus clausus en los que queda suspendido el computo del tiempo de 90 días hábiles, consistiendo en los siguientes:

  • Suspensión en casos de necesidad de subsanación de la demanda.

Sin embargo, en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2023, la Sala ha resuelto que la dilación del procedimiento por necesidad de ampliar la demanda frente a otras empresas no suspende el plazo de 90 días por que “no puede asimilarse esta situación, por analogía, al tiempo invertido en la subsanación de la demanda, ya que la necesidad de su ampliación no puede conectarse en modo alguno con una actitud dilatoria o negligente de los trabajadores reclamantes”. 

Y ello, además, porque la dilación no es atribuible exclusivamente a una de las partes, sino también al anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, quien no ha respetado el plazo de 10 días hábiles para señalar una nueva fecha de juicio.

  • Suspensión solicitada por cualquiera de las partes.
  • Suspensión para acreditar la presentación de la querella, en los casos en que cualquiera de las partes alegue la falsedad de un documento.

Como puede apreciarse, los casos que suspenden el plazo de 90 días hábiles son aquellos que se producen como consecuencia de alguna actuación de las partes, no suspendiéndose el plazo más allá de los casos regulados en la Ley ni en supuestos de dilaciones como consecuencia de la actuación de la Administración Judicial -véase la novedosa STS de 24 de marzo de 2023 en la que se resuelve que el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por parte del Juzgado no suspende el plazo-.

La posibilidad de reclamar salarios de tramitación al Estado cuando el procedimiento se dilate en el tiempo es una oportunidad que vale la pena tener en consideración tanto a efectos económicos como estratégicos. 

Por ello, desde RSM nos ponemos a su disposición para resolver cualquier cuestión sobre este asunto o ayudarle a tramitar cualquier reclamación que desee plantear.

Autora: Lara Conde, abogada de RSM Spain