Publicado en Economist & Jurist
 

Estamos en periodo estival, donde gran parte de la población activa hace uso y disfrute de su derecho al descanso vacacional más ansiado del año, las vacaciones de verano. Respecto a este acontecimiento, suelen surgir una serie de dudas con respecto a su disfrute y otros menesteres relacionados que, a continuación, pasamos a plantear y resolver.

En primer lugar, hay que mencionar que el derecho al disfrute de las vacaciones anuales tiene su asiento en el art. 40.2 de la Constitución Española (CE), que garantiza el derecho a disfrutar de unas vacaciones periódicas retribuidas, estando también reconocido en el Convenio 132 de 24 de junio de 1970 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según el cual “toda persona a quien se aplique el presente Convenio tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima determinada”; viene concebido como un principio del derecho social comunitario asociado a la garantía de seguridad y salud de los trabajadores y frente al que no es admisible ningún tipo de excepción y atiende a la finalidad de procurar a todo trabajador el reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste físico y psicológico producido por su actividad laboral, proporcionando también al empleado un tiempo, más prolongado que el descanso diario y semanal, con el fin de posibilitarle un periodo lo suficientemente continuado para dedicarlo al esparcimiento.

 

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