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El TSJ de Valencia ha fallado que un funcionario que reveló un presunto caso de corrupción en un ayuntamiento no puede acogerse a la protección de la ‘ley whistleblower

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dejado visto para sentencia el recurso presentado por la Agencia Antifraude de la Comunidad Valenciana contra la resolución del TSJV que dio la razón al ayuntamiento alicantino de Los Montesinos, donde trabajaba un funcionario que había denunciado un delito urbanístico cometido en el citado municipio.

La estimación del recurso implicaba la privación de protección como whistleblower al citado funcionario, inicialmente otorgada por la Agencia Valenciana Antifraude, por entender que al haber acudido directamente a denunciar los hechos a la autoridad judicial no procedía la citada protección, que solo ampara -según el TSJV- a aquellos denunciantes que lo hicieran ante el organismo público autonómico.

La protección otorgada estaba basada en la propia normativa autonómica dentro del marco de la prevención y erradicación del fraude y la corrupción de las instituciones públicas. La Agencia Antifraude fundamentaba la resolución en virtud de la cual concedía la mencionada protección, en que…

 

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