Con la entrada del mes de noviembre, comienza a ser frecuente que las empresas pongan en marcha la planificación y celebración de la famosa comida o cena de Empresa. Este festejo tradicional brindado por la Compañía con una intención puramente lúdico-festiva suele ir acompañado de una serie de dudas, o incluso de problemas desde el prisma laboral que pasamos a analizar en este artículo.

 

En primer lugar, nos podemos plantear la duda de si la Empresa puede suprimir la celebración de la cena o comida de Navidad con los trabajadores:

Pues bien, esta cuestión, como ocurre también con la más que frecuente duda respecto a la entrega o sustitución de las cestas de Navidad, también ha llegado a los Tribunales, el TSJ de Galicia, en su Sentencia de 9 de febrero de 2021, Rec. 4672/2021, razonó que cuando se trata de un beneficio de los trabajadores - en este caso la comida o cena de Navidad que se viene realizando de manera repetida con el paso de los años- constituye un derecho adquirido que los trabajadores han incorpora al nexo contractual por el paso del tiempo, y por la voluntad del empresario de organizar dicho evento. Esto impediría poder suprimirla o modificarla por decisión unilateral del empresario.

No obstante, si, por el contrario, el empresario desease suprimirla de todos modos, deberá hacerlo mediante modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o a través de negociación y acuerdo con los trabajadores.

 

¿Es obligatorio acudir a la cena o comida de Navidad? ¿Pueden derivarse acciones de represalia frente al trabajador que no comparece?

Aunque no hay ninguna norma legal que obligue a acudir a las convocatorias navideñas organizadas por la Compañía, sí existe cierta presión para asistir, sobre todo si es durante la jornada laboral.

Por ejemplo, se consideró procedente el despido de un trabajador por abuso de la buena fe contractual, ya que el día -laborable- en el que la Empresa celebraba la comida de Navidad con todos sus trabajadores, dijo que no podía asistir porque tenía que ir a recoger su coche al taller, abandonando su puesto de trabajo a las dos de la tarde, cuando su hora de salida eran las 6 de la tarde, lo que constituyó un abandono del puesto de trabajo.

No obstante, en líneas generales, al no comportar esta velada tiempo efectivo de trabajo, y al tener un carácter puramente voluntario, la asistencia no es obligatoria, y tampoco sancionable.

 

¿Se pueden sancionar actitudes inapropiadas en el seno de la cena de Navidad?

A pesar de lo ahora expuesto, hay ciertas actitudes que, pese a darse fuera del seno del centro de trabajo, podrían comportar reproches disciplinarios. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 494/2022, de 31 de mayo de 2022, Rec. 1819/2020, que entendió que el despido disciplinario efectuado por la Empresa fue procedente. En el caso concreto, un empleado agredió verbal y físicamente a sus compañeros después de una cena de Navidad, cuando ya se habían ido los jefes. El Tribunal entendió la licitud del despido cuando se trata de actos vinculados a la relación laboral, dado que los hechos inciden en la buena convivencia entre los compañeros y afectan indirectamente a la Empresa, dado que esto provoca tanto un descrédito como una mala imagen frente a terceros de la firma.

 

¿Cómo debemos gestionar la invitación de trabajadores que al momento del evento tienen su contrato en suspenso, por ejemplo, por incapacidad temporal, disfrute del permiso de cuidado de hijo menor, o similares?

Como hemos indicado, estos eventos, si bien traen causa de una relación laboral, no forman parte de la prestación de servicios, dado que tienen una finalidad puramente lúdica, por lo que no resulta incompatible acudir a los mismos, aunque la prestación de servicios se encuentre suspendida. 

Durante una baja médica la Empresa debe evitar ponerse en contacto con el trabajador y dejarle descansar para posibilitar su recuperación, por lo que resultará fundamental indicar en la invitación alguna cautela destinada a evitar que la condición del trabajador se pueda ver agravada por acudir a la cena.

La inclusión de este tipo de cautelas es esencial con vistas a intentar limitar la responsabilidad de la Empresa en caso de que se produzca alguna situación indeseada, máxime si tenemos en cuenta que la jurisprudencia de nuestros Tribunales ha determinado que los accidentes operados durante este tipo de eventos o incluso en el trayecto de ida y vuelta a los mismos puede recibir la calificación de accidente de trabajo. Todo ello y pese a que el tiempo de la velada no se considera tiempo de trabajo efectivo.

 

Por último; recomendaciones a la hora de efectuar algún regalo u obsequio a la plantilla en el seno de la cena o comida de Navidad

Si la Empresa, en el curso de la cena o comida, entregase a la plantilla algún obsequio o regalo, sería recomendable hacérselo extensivo de igual modo a la totalidad de los trabajadores (aunque no asistan), sobre todo si se trata de dinero o de un bien de valor considerable, como podrían ser colonias, perfumes, décimos de lotería, etc.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de diciembre de 2009, Rec. 74/2009, ha considerado que este tipo de diferencias de trato pueden ser discriminatorios.

No obstante, y en atención a las situaciones expuestas, lo perfecto sería que la plantilla en su conjunto pudiese disfrutar de un momento agradable, potenciando las relaciones sociales entre las personas trabajadoras, el compañerismo, las sinergias del equipo, y otros valores semejantes.

 

En RSM estamos a su disposición para cualquier duda en materia Laboral
 

Autor: Alejandro Alonso Díaz, abogado de RSM