En un esfuerzo por modernizar y simplificar los procedimientos tributarios, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 117/2024, introduciendo la figura de la autoliquidación rectificativa en diversos impuestos clave. Esta medida busca agilizar y facilitar el proceso de corrección de errores en las autoliquidaciones, beneficiando tanto a los contribuyentes como a la Administración Tributaria
Impuestos afectados
La autoliquidación rectificativa afectará a una amplia gama de impuestos, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), los Impuestos Especiales (IIEE) y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI).
Procedimiento de rectificación simplificado
Hasta la fecha, corregir errores en las autoliquidaciones implicaba procedimientos complejos y a veces confusos. Con la introducción de la autoliquidación rectificativa, se simplifica este proceso. Anteriormente, existían dos modalidades de rectificación: una para errores en perjuicio de la Agencia Tributaria y otra para errores en perjuicio del contribuyente. Ahora, ambas situaciones se unifican bajo la autoliquidación rectificativa.
Excepciones al procedimiento simplificado
A pesar de la simplificación, existen dos excepciones importantes donde se mantendrá el procedimiento de solicitud de rectificación tradicional:
- Cuando se cuestiona la aplicación de una norma legal superior.
- Cuando los contribuyentes deseen rectificar cuotas indebidas repercutidas.
En estos casos, el proceso de solicitud de rectificación seguirá siendo necesario para garantizar el cumplimiento legal y la equidad fiscal.
Control y supervisión
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha expresado su compromiso de vigilar de cerca las autoliquidaciones rectificativas, especialmente en casos complejos. Se realizarán controles exhaustivos para garantizar la veracidad de las correcciones realizadas. En situaciones donde se detecten posibles riesgos o irregularidades, la AEAT podrá iniciar procedimientos de comprobación antes de efectuar la devolución correspondiente.
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