El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que ha introducido diversas novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene entre otras, como finalidad primordial, la implantación del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el día a día de la Administración de Justicia. Uno de los puntos fundamentales que afecta de manera directa a las empresas es la validez de la totalidad de los emplazamientos de las personas jurídicas realizados por medios electrónicos.
Por tanto, desde el pasado 20 de marzo, el primer emplazamiento o citación de las personas jurídicas podrá realizarse por medios electrónicos, debiendo estas maximizar sus precauciones ya que si transcurren 3 días desde la recepción de la notificación sin que accedan a su contenido, se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Único, dándolas por notificadas.
Por consiguiente, las personas jurídicas deberán llevar un control diligente, periódico y organizado de las notificaciones y comunicaciones que se les realicen por estos medios, por lo que a continuación se exponen las siguientes.
Recomendaciones y medidas adoptadas
- Extremar la diligencia realizando una continua y adecuada revisión y control de las notificaciones que puedan recibir a través de medios electrónicos (tales como la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú- o los sistemas equivalentes que se utilizan en algunas Comunidades Autónomas)
- Darse de alta y confirmar el acceso y registro en la nueva Carpeta Justicia así como en las demás sedes judiciales electrónicas.
- Configurar un sistema de alertas en el Tablón Edictal Único, en el que se publicarán todas aquellas notificaciones a las que la empresa destinataria no ha accedido en el plazo de 3 días desde la primera notificación.
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