Publicado en El País

 

Albert Sagués, socio director de fiscal, opina sobre los gastos que se puede deducir un autónomo en El País junto a diversos expertos en la materia.

En el año 2022 el Gobierno aprobó una modificación para hacer progresiva la forma de cotizar en la Seguridad Social que ha tenido varias implicaciones que perduran hasta el día de hoy. 

Una de las consecuencias resultante de esa medida y que empezó a entrar en vigor de forma escalonada a comienzos de enero de 2023, y terminará de aplicarse en 2025, es que ahora, si el contribuyente está dado de alta en el RETA en algún momento del año, hay que hacer la declaración de forma obligatoria, sin importar cantidades mínimas como sí sucedía antes. 

Esto se justifica porque de ella beberán posteriormente los datos de la Seguridad Social. Es importante tener en cuenta que una declaración de un autónomo y de un asalariado es muy diferente, de hecho es más complicada en el caso del trabajador por cuenta propia. Esto se debe, entre otras cosas, a que hay que desglosar cuánto se ha ingresado y cuánto se ha gastado por la actividad profesional. En este último punto, en el de los gastos en los que se ha incurrido, es posible introducir partidas que ayuden a rebajar la factura fiscal, pero hay que hacerlo con cuidado. Esto es lo que dicen los expertos sobre las declaraciones de la Renta para autónomos.

 

¿Qué tener en cuenta al hacer la declaración siendo autónomo?

“Básicamente, a efectos fiscales, hay dos factores determinantes”, enumera Albert Sagués, socio responsable de Fiscal en RSM. “El asalariado no puede esconder ni un euro del salario percibido ya que la empresa que se lo paga lo declara todo. En segundo lugar, el asalariado puede deducir poquísimos gastos, y además los mismos ya los conoce Hacienda (con la Cuota Obrera que paga el empleado) y algún otro como serían los de Colegiación Obligatoria, cuota de afiliación a Sindicatos, defensa jurídica (con límites). 

Por el contrario, el autónomo puede desgravar aquellos gastos necesarios para realizar su actividad y que, anticipo para evitar sorpresas, será un concepto que Hacienda revisará de forma estricta para evitar que el autónomo tenga la tentación de poner gastos no permitidos en su Renta para rebajar su carga fiscal”, profundiza.

 

¿Qué gastos puedo deducir siendo autónomo?

“Los autónomos pueden desgravar todos aquellos gastos necesarios para su actividad, e insisto, a riesgo de ser reiterativo: para evitar un conflicto, no está de más anotar en cada gasto, el motivo por el cual se ha generado (aparcamiento para ir a una reunión de trabajo y breve explicación, comida con cliente identificando a los comensales, si el autónomo ha invitado, etc.) También pueden desgravar los gastos proporcionales de su domicilio si trabajan desde casa. Para ello, es importante tener el domicilio dado de alta como domicilio de la actividad en Hacienda (declaración censal 036) y prorratear en base a metros cuadrados, el agua, luz, gas, conexión de internet etc. También recientemente se ha abierto la opción a desgravar los gastos vestuario en el caso de trajes y corbatas, pero recomendaría la máxima prudencia y sentido común a la hora de poner este tipo de gastos. Un mono de mecánico no me preocuparía, pero un bolso, una corbata, unos zapatos de vestir, siempre generarán conflicto, y la justificación de los mismos será clave”, asevera Sagués.

Otra vía que identifica Sagués para reducir la factura. “Para el caso de autónomos, la mejor vía para reducir su carga fiscal es utilizar las aportaciones a planes de pensiones. La reforma de los planes de pensiones rebajó el límite de aportación a los mismos a 1.500 euros anuales para asalariados y autónomos, pero estos últimos pueden aportar hasta 4.250 euros adicionales a los llamados plan de empleo simplificados que les pueden ayudar a rebajar su factura fiscal”.

 

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