Publicado en Cinco Días

 

Carlos Cano, abogado de área de mercantil, firma este artículo publicado en Cinco Días, en el que se analiza el sueldo de los administradores con cargo gratuito y como esta retribución debe regularse en los estatutos de las sociedades.

No pasa año sin que me encuentre con el ya paradigmático caso entre pequeñas y medianas empresas (pymes) en el que el administrador gratuito cobra un salario de la sociedad en la que ejerce su cargo. Ahora bien, ¿debe indicarse en los estatutos que el cargo es retribuido si el administrador va a cobrar un sueldo? La respuesta, como en casi todo lo jurídico que suscita algo de interés, no puede ser rotunda, pero, si por fuerza debiera serlo, sería afirmativa.

 

Cuando debe recogerse en los estatutos el sueldo del administrador

 

Si debemos ser categóricos, toda retribución que perciba un administrador en el ejercicio de su cargo debe venir amparada por una previsión en estatutos (recordemos que salvo mención expresa, el cargo se presume gratuito) y, salvo contadas excepciones, tal y como indica el artículo 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital, también requeriría un acuerdo de la junta general.

Y he ahí el matiz que buscábamos, “en el ejercicio de su cargo” y es que cuando se ejerce el cargo de administrador, realizando tareas como las de deliberación (tomando decisiones y asumiendo el control) o las directivas y ejecutivas (como las de gestión de la sociedad), la jurisprudencia ha venido entendiendo que éstas son inherentes a las del cargo de administrador, por lo que el vínculo mercantil absorbería el laboral.

 

Cuidado con los requisitos

Esta corriente jurisprudencial, denominada la teoría del vínculo, surgió como un modo de impedir que los administradores, que ostentan el control efectivo de la sociedad, puedan extraer subrepticiamente por vía salarial aquello que no se está retribuyendo al accionista por la vía de los dividendos.

Por lo tanto, en principio, y especialmente en aquellos casos en los que nos encontramos ante los modos simplificados de administrar una sociedad (administradores únicos, solidarios o mancomunados), deberemos tener especial cuidado a la hora de cumplir con los requisitos que hemos podido explicar.


Riesgos que asume la empresa

¿Qué riesgos corremos si no lo hacemos así? Desde la perspectiva mercantil, el mayor riesgo lo asume el administrador, que puede enfrentarse a la posibilidad de que se le exija la restitución de las cantidades percibidas al margen de los estatutos mediante la oportuna acción social de exigencia de responsabilidad al administrador.

 

Lee el artículo completo en diario Cinco Días.