El despido disciplinario (ex art. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se produce como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Para ello, el ET refiere algunos de los supuestos por los cuales se puede accionar este tipo de sanción frente al trabajado, pudiendo los convenios colectivos, ampliar y detallar de manera más concreta que incumplimientos laborales son merecedores de esta represalia.  


A modo de resumen, el artículo 55 del ET establece como requisitos para el despido disciplinario que el empleador debe notificar al trabajador, por escrito, las razones específicas que motivan el despido. Esta comunicación debe ser clara y detallada, indicando los hechos concretos que constituyen el incumplimiento grave y culpable.

  
El despido disciplinario, a diferencia del despido objetivo, no lleva aparejada una indemnización inmediata por parte del empleador, al ser la máxima sanción que un trabajador puede sufrir debido a la comisión de un incumplimiento laboral muy grave.

  
Pero… ¿Es necesario respetar el plazo de preaviso? Generalmente, el despido disciplinario no exige un preaviso. Sin embargo, la norma no establece una prohibición expresa de este extremo, por lo que ello, en principio, no debería ser un motivo por el cual se desvirtúe los hechos esgrimidos en la comunicación.

  
No obstante… Teniendo en consideración que el despido disciplinario es una medida de sanción frente a un trabajador por incumplimientos laborales muy graves, ¿puede la empresa retractarse una vez impuesta?  
 

Este supuesto es analizado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20 de mayo de 2024.  
 

¿Qué sucede en el caso de que la empresa se retracte de un despido disciplinario?  


El 31 de julio de 2023, la empresa notificó por escrito a la trabajadora su despido disciplinario por disminución del rendimiento, con efectos a partir del 24 de agosto de 2023. Como consecuencia de ello, la trabajadora interpone la correspondiente papeleta de conciliación en fecha 17 de agosto de 2023.  


No obstante, en fecha 22 de agosto de 2023, la compañía remitió una comunicación a la trabajadora indicando que se retractaba del despido comunicado el 31 de julio de 2023, y que la relación laboral seguiría vigente, pidiéndole que se reincorporase a su puesto el 24 de agosto de 2023. Esta decisión fue comunicada a la trabajadora por burofax (recibido el 31 de agosto) y por WhatsApp el 22 de agosto de 2023.

  
Posteriormente, el 23 de agosto de 2023, la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal, un día antes de su reincorporación a la compañía.  


¿Qué dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20 de mayo de 2024? ¿Es ajustado a derecho retractarse de un despido disciplinario?  
 

La trabajadora sostiene que su despido se produjo efectivamente el 31 de julio de 2023, por lo que las comunicaciones de retractación de la empresa eran posteriores y fueron recibidas el 31 de agosto. Sostuvo que no había un "periodo de preaviso" debido a la diferencia de fechas entre la notificación del despido y su efectividad, considerando que el despido ya se había realizado y la relación laboral estaba extinguida, y que hasta el 24 de agosto estaba disfrutando de sus vacaciones.  


Dicho razonamiento fue rechazado por la Sala del Tribunal Superior de Justicia, ello en base a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, la cual establece que mientras el despido no se haga efectivo, la relación laboral no se extingue y la retractación puede ser válida si se realiza antes de la efectividad del mismo, por lo que, durante el preaviso, la relación laboral permanece vigente.  


En concreto, la Sentencia se remite al razonamiento expresado en la STS de 28 de octubre de 2014, Rec. 2268/2013 que sostiene que la retractación del despido durante el periodo de preaviso es válida, toda vez que resulta una solución coherente con el principio de conservación del puesto de trabajo y del negocio jurídico.  


En consecuencia, el Tribunal, teniendo en cuenta los hechos del presente supuesto, determinó que el empresario desistió del despido y sus efectos, retractándose de manera expresa antes de la fecha de efectividad del despido. Por tanto, no puede considerarse que la relación laboral se hubiera extinguido, ya que la empresa comunicó la retractación durante el preaviso, manteniendo a la trabajadora en alta en la Seguridad Social y sin liquidar el contrato, desestimando en consecuencia el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora.

 

Autor: Roberto Villón, abogad de Derecho Laboral en RSM