Ayer 29 de octubre, tras varios meses de retraso, el Consejo de Ministros aprobó la largamente esperada “Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para la divulgación de la contribución de las empresas en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza”. Esta ley, que transpone a la legislación española la Directiva 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad (la conocida CSRD) representa un paso significativo con respecto a la anterior ley de reporte, la Ley de Información No Financiera, LINF.
La aplicación de la ley será gradual, conforme a las directrices definidas en la Directiva, de forma que permita la adaptación de las empresas a las nuevas normas europeas de información sobre sostenibilidad. De esta manera, la obligación de reportar se extiende a:
- En 2025, sobre la información relativa al año fiscal 2024, a las Entidades de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público de más de 500 empleados.
- A partir de 2026 (para el FY 2025) a las empresas que, a fecha de cierre del balance, superen dos de los tres criterios siguientes:
o Total del balance: 25.000.000 €
o Volumen de negocio neto: 50.000.000 €
o Número medio de empleados durante el ejercicio: 250
- A partir de 2026 (sobre el FY 2026) aplicará a PYMES cotizadas (con la excepción de microempresas y de pymes que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas.
- Y, por último, las filiales y sucursales en España de empresas de países no pertenecientes a la UE, con un volumen de negocio superior a 150 millones de euros en territorio europeo deberán informar sobre el año fiscal iniciado en enero de 2028.
Qué incluye y en qué se diferencia la LINF
Entre los elementos esenciales, y diferenciadores con la LINF, destacan:
Foco en la Doble materialidad como fundamento para la elaboración del Informe de Sostenibilidad, abarcando aspectos financieros y de impacto. Este análisis debe identificar las incidencias de la actividad de la compañía en las personas y en el medio ambiente, así como los riesgos y oportunidades que puedan afectar a los estados financieros de la entidad, alcanzando también la cadena de valor.
Reporte bajo las Normas Europeas de Información en Sostenibilidad (NEIS): La nueva normativa viene acompañada de normas de reporte en sostenibilidad comunes para todas las organizaciones, y se prevé que en los próximos años se definan normas sectoriales y para pymes. Con respecto a la LINF, se incrementa la información a reportar aproximadamente 1.000 requerimientos cualitativos y cuantitativos. Éstos a su vez, no solo requieren de información ya solicitada por la LINF; sino que profundizan en la gestión de las organizaciones sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades en sostenibilidad significativos para su modelo de negocio y sus estados financieros.
Reporte prospectivo: establece como requerimiento informar de forma prospectiva el reporte de sus objetivos, metas intermedias y grado de progreso. Es decir, ya no nos centraremos en el pasado y el presente, sino que deberemos informar sobre las previsiones a futuro de la estrategia de la organización en materia de sostenibilidad.
Verificación externa: este requerimiento se introdujo con la LINF en 2018 en España, pero la nueva normativa ha dado un paso más allá estableciendo el cumplimiento de unos criterios mínimos de calidad, experiencia, además de estar registrada en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de Información sobre Sostenibilidad (el cual se está implementando actualmente por el ICAC). Si bien es cierto que durante el próximo año se establecerán requisitos temporales, en el futuro cercano estos evolucionarán hacía unos estándares de calidad y control equivalentes a los procesos de auditoría de cuentas.
En resumen, la nueva normativa conllevará un cambio de paradigma en la forma con la que las organizaciones informaban y gestionaban la sostenibilidad, integrándola no solo en sus estrategias, sino valorando como pueden afectar los riesgos y oportunidades en sostenibilidad en la evolución de sus flujos de capital, activos, y capacidad de atraer y generar capital, entre otros; es decir, integrando la sostenibilidad en los Estados Financieros, y situando ambos mundos en un mismo nivel de importancia.
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