La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (“LO 2/2024”), modifica e introduce diversas disposiciones destinadas, como su nombre bien indica, a conseguir igualdad de género en la economía española.
Por lo que respecta al orden jurisdiccional social, se acomete una reforma del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“ET”), la cual se concentra en, entre otros, brindar a las víctimas de violencia sexual de protecciones/derechos que ya le eran reconocidos a otros colectivos.
Las modificaciones efectuadas por la LO 2/2024, que entraron en vigor el pasado 22 de agosto de 2024, afectan, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
Permisos del artículo 37.8 ET
El referido artículo preveía la posibilidad para las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, de disfrutar los derechos a la reducción de jornada, adaptación horaria, horario flexible o teletrabajo, conforme a los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas.
Pues bien, tras la reforma, dichos derechos se extienden a las víctimas de violencia sexual, y los mismos podrán ser ejercitados sin que sean de aplicación los límites convencionalmente establecidos, o los pactados.
Movilidad geográfica
Esta ley incluye como colectivo con derecho a solicitar el traslado a otro centro de trabajo de la empresa para garantizar su protección o su derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia sexual, reconociéndoles igualmente su derecho a optar por la extinción indemnizada del contrato -20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades-además de elegir entre mantenerse en el nuevo puesto de trabajo o retornar al anterior una vez finalizado el traslado inicial.
Suspensión y extinción del contrato
A través de la LO 2/2024, las víctimas de violencia sexual tendrán la posibilidad de:
- Suspender su contrato de trabajo como consecuencia de ostentar dicha condición (art. 45).
- Extinguir su contrato de trabajo como consecuencia de ostentar dicha condición (art. 49).
Eliminación causas objetivas de nulidad de los despidos
Al margen de las modificaciones, o más bien adiciones, derivadas de la LO 2/2024 respecto a las víctimas de violencia sexual, esta norma también ha eliminado la protección -derivada de la nulidad automática en caso de que su despido no sea declarado procedente- que se reconocía a los siguientes colectivos:
- Trabajadores que disfruten del permiso de cinco días por enfermedad u hospitalización de familiares y otros parientes del artículo 37.3.b ET.
- Trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por conciliación que incluye poder pedir teletrabajo, previstas en el artículo 34.8 ET.
Si lo expuesto en este artículo te ha parecido interesante, y quisieras un desarrollo más concreto, o te surgiese alguna duda sobre los temas que han sido objeto de modificación no dudes en ponerte en contacto con el Departamento Laboral de RSM, donde estaremos encantados de atender y resolver tus cuestiones.
Autor: Guillermo Guevara, abogado de Derecho Laboral en RSM