A medida que trascurren los meses, nos acercamos cada vez más a la reforma legislativa que previsiblemente se acometerá en España en los primeros compases del año 2025, mediante la cual se modificará el art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, se reducirá la jornada laboral ordinaria de 40 horas a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esta reforma legislativa supondrá que los trabajadores perciban idéntico salario, aun cuando su jornada laboral se verá reducida en 2,5 horas menos de media en cómputo semanal, traduciéndose en un aumento del valor de la hora trabajada.  Esta circunstancia provocará, también, una subida en los coeficientes de parcialidad de aquellos trabajadores con contratos parciales, a la vez que aumentará, en la misma proporción, sus estructuras retributivas para ajustarse a la nueva jornada laboral máxima.

 

Reducción de jornada laboral


Aunque en un principio, la reducción de jornada iba a entrar en vigor paulatinamente, es decir, alcanzado en 2025 las 38,5 horas y para el año 2026 las 37,5 horas, todo hace indicar, según las últimas noticias que nos llegan desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que entrará en vigor íntegramente a principios de 2025, toda vez que se ha desechado la idea de su implantación gradual y progresiva.


Pues bien, la modificación del art. 34.1 supondrá una de las reformas legislativas más significativas de los últimos tiempos por su especial afección al conjunto de trabajadores que integran el tejido productivo de nuestro país. Además, no solo redundará sobre la mano de obra, sino que incidirá directamente sobre totalidad del sector empresarial, por cuanto la medida subirá de facto el precio de la hora de los trabajadores a tiempo completo, al tiempo que aumentará el salario de trabajadores parciales, circunstancia que indudablemente repercutirá en los precios de producción de los bienes y servicios que las empresas intentan colocar en el mercado; principal escollo por el que la patronal se ha opuesto radicalmente a la medida.

 

La reducción de jornada supondrá, a cada trabajador una media anual de en torno a 120 horas menos de trabajo, o lo que es lo mismo, 15 días laborables menos en cómputo acumulado. Por este motivo, las empresas se verán obligadas a incurrir en nuevas contrataciones con el fin de cubrir los turnos de trabajo que hasta el momento se venían desarrollando con normalidad con la mano de obra existente; propiciando el mencionado incremento de costes que, a buen seguro, repercutirán en el consumidor final.


Por las razones antes mencionadas, nuestro tejido productivo deberá estar preparado con el fin de amortiguar el impacto social y económico que la reforma legislativa del art. 34.1, a todas luces, propiciará sobre cualquier entidad empresarial sea de naturaleza pública o privada, aunque como sabemos, la jornada laboral del grueso de funcionarios del estado ya se sitúa en torno a las 37,5 horas semanales, circunstancia secundada por algunos Convenios colectivos, aunque debemos decir que no suele ser lo habitual.


En definitiva, en aras de mitigar y minimizar las más que probable contingencias laborales, aconsejamos contar con planes que anticipen el impacto, donde se presupueste las extraordinarias contraindicaciones que entrañará la reducción a 37,5 horas semanales, y donde quede debidamente reflejado, entre otras circunstancias, el incremento salarial de los trabajadores parciales, el coste de las nuevas contrataciones, la posible realización de horas extraordinarias conforme a los límites legalmente establecidos, posibilidad de poner en marcha mecanismos de flexibilidad interna o externa, así como el estrechamiento de los márgenes comerciales; circunstancia que reviste especial importancia para la pervivencia y rentabilidad de cualquier negocio productivo. Igualmente, recomendamos aprobar calendarios laborales alternativos para otorgar celeridad a la implantación de la medida y no provocar desajustes organizativos o productivos que redunden negativamente en los intereses empresariales. 

 

Autores: Joaquín Rodríguez, abogado de Derecho Laboral