Atento a la emergencia sanitaria que vive el país, el Banco Central del Uruguay emitió la Comunicación Nº 2020/040.

Dicha Comunicación “autoriza a las Instituciones de Intermediación Financiera, Empresas de Servicios Financieros y Administradoras de Crédito de mayores activos, a extender los plazos de vencimiento de los Créditos al Sector No Financiero por hasta 180 días tanto de intereses como de capital. Los préstamos amortizables al consumo podrán trasladar sus cuotas con vencimiento en el período 01.03.2020 a 31.08.2020 a partir del 01.09.2020”.

Sin perjuicio de ello, la Comunicación autoriza a las entidades mencionadas a restringir la aplicación de la presente Comunicación exclusivamente para:

  • Deudores afectados por la Emergencia Sanitaria
  • Créditos vigentes al 29 de febrero de 2020 o que se hubiesen concretado con posterioridad a esa fecha y hasta la fecha de la presente Comunicación.
  • Operaciones de crédito cuyo vencimiento esté comprendido entre el 01.03.2020 y el 31.08.2020

Las prórrogas otorgadas no deberán ser consideradas como reestructuraciones ni renovaciones de crédito, evitando así la categorización de la obligación como una operación de mayor riesgo, no obstante debiendo identificar los créditos prorrogados dentro de sus sistemas de información.