por Agustina Silva, encargada del departamento de RAS de RSM UY. 

Con el objeto de fomentar nuevas inversiones, el gobierno a través del reciente Decreto 151/020 ha incrementado, en forma transitoria, los beneficios relativos a los proyectos de inversión que hayan sido o sean promovidos al amparo de la Ley 16.906.

No es la primera vez que se recurre a este mecanismo y, en este caso, se modifican los decretos 455/007, 2/012 y 143/018, relativos a beneficios tributarios otorgados a proyectos de inversión en relación al incremento del porcentaje de exoneración de IRAE y al monto de la inversión realizada.

El artículo 3 del nuevo decreto establece que para los proyectos que fueron presentados a partir de la vigencia del Decreto 143/018 y hasta el 28 de febrero de 2019, el porcentaje de exoneración de IRAE que haya sido determinado a partir de la matriz de indicadores se verá incrementado en un 10% (diez por ciento).

En lo que respecta a la exoneración de IRAE en sí misma, un aspecto interesante radica en que para aquellos proyectos que hayan sido presentados entre el 1 de abril de 2020 y el próximo 31 de marzo de 2021, dicho porcentaje de exoneración se incrementará en un 20% (veinte por ciento), con los límites dispuestos por el inciso segundo de dicho artículo. 

Lo dispuesto precedentemente será aplicable para aquellas inversiones que sean ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021 respectivamente, siempre que las mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión total comprometida del proyecto.

Si finalizados dichos plazos la empresa hubiera hecho uso de estos beneficios adicionales y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión, deberá reliquidar los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.

En lo que refiere al monto de las inversiones, aquellas que sean realizadas entre el 1o de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, y el mayor beneficio se otorga a las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1o de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, las cuales se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del mismo, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. En todos los casos, el referido cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado.

Adicionalmente, y para proyectos promovidos al amparo de los decretos 455/07 y 02/012 que estén vigentes a la fecha, el nuevo decreto también fomenta inversiones y beneficios similares estableciendo que:

Para aquellas inversiones realizadas al amparo del decreto 455/07, en los períodos comprendidos entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009, entre el 01/12 /2015 y el 31/12/2016, y entre el 01/03/2018  y el 28/02/2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, mientras que las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 01/04 del 2020 y el 31/03 del 2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del mismo.

Mientras que para las inversiones realizadas al amparo del decreto 02/012, entre los periodos 01/12/2015 a 31/12/2016 y 01/03/2018 a 28/02/2019, las mismas serán computadas por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, y las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 01/04/2020 a 31/03/2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del mismo, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Es importante destacar que cualquiera sea el  caso, el cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado.

Por último, el artículo 4 del nuevo Decreto hace referencia a la posibilidad que tienen las empresas de suspender por un año el plazo de exoneración establecido en la declaratoria promocional correspondiente al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas o de considerar que la exoneración de dicho Impuesto no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar.

Todo esto en el marco de las exoneraciones de IRAE establecidas en los Decretos promocionales N° 455/007, N° 2/012 y N° 143/018; para los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

En este caso la empresa deberá informar en la presentación de control y seguimiento, si consideró a los efectos de la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas alguna de las opciones mencionadas anteriormente.

La suspensión del plazo a la que se refiere el presente artículo, no se deducirá de las establecidas en el artículo 25 del Decreto N° 143/018 del 22 de mayo de 2018.