por Agustina Silva, encargada del departamento de Consultoria y RAS en RSM UY.
Proyectos de inversión para residenciales
El pasado 30 de diciembre de 2020 se emitió el Decreto N° 378/020, que reglamenta y promociona la actividad realizada por establecimientos privados, que ofrezcan vivienda y un servicio integral tendiente a la recuperación, rehabilitación y reinserción del adulto mayor (residenciales).
Básicamente la diferencia con el Decreto 268/020, que alcanza a todas las actividades en general, radica en la posibilidad de presentar, en este caso, los proyectos directamente asociados al indicador empleo solamente para calificar y generar beneficios.
Beneficiarios
Establecimientos privados que posean ingresos gravados por IRAE y que ofrezcan vivienda permanente, o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica tendiente a la recuperación, rehabilitación y reinserción del adulto mayor a la vida de interrelación y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores.
Inversión elegible
Se entenderá por inversión elegible la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo de la organización:
a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa por un valor total mínimo por concepto adquirido de Ul 500, quedando excluidos los vehículos no utilitarios.
b) La construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios o que sean propiedad de terceros, siempre que se cuente con contrato con plazo remanente mínimo de 5 años.
- No se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones del IRAE.
- Las inversiones que reciban subsidios de fondos públicos deberán computarse únicamente por la porción no subsidiada.
- Se podrá considerar como parte de la inversión elegible un monto por concepto de imprevistos por hasta un máximo del 10% del total de la inversión no ejecutada al momento de la presentación del proyecto.
- Serán elegibles los bienes usados adquiridos en plaza, directa o indirectamente afectados a la actividad de la empresa, siempre y cuando, los mismos no hayan sido nunca objeto de beneficios fiscales con anterioridad.
Fecha de las inversiones
Las inversiones computables para la obtención de los beneficios, serán:
- Las ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud de la declaratoria promocional por parte de la empresa; o
- Las ejecutadas en los 6 meses anteriores al primer día del mes de presentación de dicha solicitud y por hasta un plazo máximo total de 5 ejercicios.
Indicador generación de empleo
El indicador que deberá cumplir quien esté interesado en ampararse al presente régimen será el de generación de empleo.
Al momento de la presentación del proyecto, la empresa se comprometerá a cumplir con dicho indicador por un plazo de 3 ejercicios.
El indicador generación de empleo se evaluará en una escala del 0 al 10, donde para acceder al régimen promocional las empresas deberán alcanzar como mínimo 1 punto, asegurándose de esta forma un piso del 40% de exoneración de IRAE y en consecuencia el derecho a la utilización de los restantes beneficios fiscales en el marco del citado régimen y un plazo mínimo de 5 años.
A modo de ejemplificar, se detallan a continuación siete tramos de inversión por monto, asignándose el puntaje en función a un mínimo de personas por tramo de inversión para la obtención del primer punto, y luego un requisito de cantidad de personas adicionales según el tramo, para la obtención de puntos adicionales:
Tramos de inversión en UI |
Incremento mínimo para 1er punto |
Incremento por punto adicional |
Menor o igual que 550.000 | 4 | 1 empleo |
De 550.001 a 1.100.000 | 6 | 2 empleos |
De 1.100.001 a 2.700.000 | 9 | 3 empleos |
De 2.700.001 a 5.500.000 | 12 | 3 empleos |
De 5.500.001 a 13.700.000 | 15 | 3 empleos |
De 13 700.001 a 27.500.000 | 20 | 3 empleos |
Mayor a 27.500.000 | 25 | 3 empleos |
El empleo se computará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
i. Se tomará la cantidad de trabajadores que figura en la nómina mensual presentada ante el Banco de Previsión Social. A estos efectos se consideran los trabajadores dependientes excluyendo los dueños, socios y directores (códigos de la nómina de BPS con vínculo funcional 1 a 5 y 7).
ii. Se computará como un empleado aquel que cumpla un régimen de 30 horas semanales para trabajadores mensuales o 130 horas mensuales para los trabajadores jornaleros. Solo en los casos que el trabajador realice menos horas de las indicadas, se deberá prorratear por la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
iii. Para el cómputo de la situación inicial, los empleados que estuvieran en seguro por desempleo en el período de referencia, se contarán como activos.
iv. En casos de subsidios por maternidad o por enfermedad, se debe considerar el promedio de horas computables de los 6 meses anteriores al subsidio o del período trabajado si es menor a 6 meses.
v. Situación inicial: promedio de doce meses previos a la presentación del proyecto o promedio de doce meses previos a la fecha de la factura de inversión elegible más antigua, a opción del inversor.
vi. Año 1: período en el cual comienza a considerarse el cumplimiento del incremento. Se define como el ejercicio económico siguiente a la presentación del proyecto o el siguiente al primer ingreso operativo que obtenga la empresa, en caso que este sea posterior.
Incentivos para micro y pequeñas empresas
Se otorga a las empresas categorizadas como micro o pequeñas que presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal, por un total acumulado de hasta UI 3.500.000, un 10% adicional de beneficio de IRAE y un ejercicio adicional al plazo de exoneración obtenido para dicho impuesto.
Incentivos transitorios
El artículo 7 del presente Decreto determina que los proyectos de inversión presentados desde la vigencia del mismo y hasta el 31 de marzo de 2021 obtendrán un incremento en el porcentaje de exoneración que resulte de la aplicación de la matriz del indicador de un 20%.
Exoneraciones
Los beneficios fiscales que se obtienen por la presentación de proyectos residenciales no difieren al régimen general de inversiones, siendo estos:
- Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
- Impuesto al Patrimonio
- Tasas y tributos a la importación
- Impuesto al Valor Agregado
A continuación se detalla el porcentaje de exoneración y plazo establecido para esta el uso de beneficios, en función al puntaje obtenido en la matriz del indicador generación de empleo.
Puntaje obtenido en la matriz del indicador generación empleo | % de IRAE a exonerar | Plazo para el uso del beneficio |
1 punto | 40% | 5 |
2 puntos | 42% | 5 |
3 puntos | 44% | 5 |
4 puntos | 46% | 5 |
5 puntos | 48% | 6 |
6 puntos | 50% | 6 |
7 puntos | 52% | 6 |
8 puntos | 54% | 6 |
9 puntos | 57% | 8 |
10 puntos | 60% | 8 |
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