Incorporación del Monotributo a los gastos deducibles del Art. 42 del Dec. 150/007

El Decreto 119/021 del 21 de abril de 2021 incorpora al artículo 42 del Decreto de IRAE de otros gastos admitidos, las compras y gastos que se realicen con monotributistas, flexibilizando las condiciones para su deducción.

Recordemos que para que un gasto sea deducible en la liquidación del IRAE debe estar debidamente documentado, devengado y ser necesario para obtener y conservar la renta gravada.

No obstante, la reforma tributaria incorpora un requisito adicional, solo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte renta gravada por IRAE, por el IRPF, por el IRNR o por una imposición efectiva en el exterior.

Asimismo, cuando los gastos constituyan para la contraparte renta gravada por el IRPF en la categoría I (Rendimientos de capital e Incrementos Patrimoniales) o renta gravada por el IRNR, la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar al gasto el cociente entre la tasa, que tributó por dicha renta el proveedor del bien o el servicio y el contribuyente de IRAE (25%).

Esta disposición se denomina “regla candado” por estar la deducción del gasto condicionada a lo que tributó la contraparte.

Por lo tanto, los costos y gastos con los sujetos comprendidos en el régimen de tributación de Monotributo no eran deducibles.

No obstante, el Decreto 119/021 establece que las compras y gastos que efectúen los contribuyentes de IRAE a los sujetos comprendidos en el régimen de tributación de Monotributo a partir de ejercicios iniciados  el  1° de enero de 2021, serán gasto deducible siempre que:

  • Los pagos se efectúen a través de transferencias electrónicas entre cuentas de Instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley 15.322 pertenecientes al comprador y al vendedor.
  • El monto para computar no podrá ser superior al 2% de los ingresos brutos del ejercicio. En aquellos casos en que los costos y gastos estén directa o indirectamente asociados a rentas no gravadas, el referido tope se aplicará de forma proporcional entre costos y gastos del ejercicio.

En conclusión, se podrán deducir los costos y gastos con monotributistas que cumplan lo expuesto, no aplicando la “regla candado” y de esta forma fomentar el desarrollo y crecimiento de los pequeños emprendimientos.