Reglamenta la Ley N° 19.993 (beneficios fiscales para micro y pequeña empresa en zona fronteriza) y Proyecto de Ley SN/574

Repasando la normativa, la Ley N° 19.993 establece beneficios tributarios destinados a las micro y pequeñas empresas localizadas en zonas fronterizas que configuren ciertos requisitos.

En la ley se exonera el 100% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social (de los titulares, socios y trabajadores dependientes afectados al domicilio fiscal mencionado en punto B) a las empresas que cumplan ciertas condiciones:

  1. Actividad principal: comercio al por menor en supermercados y almacenes
  2. Domicilio fiscal del local principal: ubicado en departamento fronterizo con paso de frontera terrestre y dentro de un radio máximo de 60 km del paso de frontera.
  3. Ingresos brutos del último ejercicio previo a la vigencia de esta Ley: < 4 millones de UI. En ejercicios menores a 12 meses se proporcionan los ingresos.

A los contribuyentes de MONOTRIBUTO y MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES, comprendidos en los literales A) y B) se les exonera del pago del impuesto respectivo, con excepción de los aportes al FONASA en caso de corresponder.

A los contribuyentes PEQUEÑA EMPRESA (Lit E; Tit.4; TO1996), que se encuentren en las condiciones los literales A) y B), se les exonera del pago del IVA MINIMO.

A los contribuyentes de IRAE que cumplan con las tres condiciones se los exonera del pago del Anticipo Mínimo de IRAE (Art. 93 del T.4 TO 1996). Si se hubieran efectuado pagos, se otorgará un crédito por los mismos, correspondiente a los meses que se encuentren comprendidos en el ejercicio económico y se imputará al saldo del ejercicio. Si surge excedente, por la aplicación de dicho crédito, no dará derecho a devolución.

A los contribuyentes del IP, que también cumplan con las tres condiciones mencionadas para los contribuyentes de IRAE, se les exonera del pago del anticipo correspondiente y se les dan las mismas condiciones en cuanto al crédito en caso de haber efectuado el pago.

Los créditos comentados en los 2 párrafos anteriores no constituirán renta Bruta en la liquidación del IRAE.

  • El Decreto 384/021 reglamenta los beneficios tributarios establecidos en la Ley mediante definiciones, listando los pasos de frontera terrestres comprendidos y estableciendo el período para el que rigen esos beneficios.

Definiciones:

  1. Comercio al por menor en supermercados y almacenes: cuya actividad principal sea comercio al por menor en supermercados, mini mercados o en almacenes sin despacho de bebidas, inscripto dicho giro ante la DGI previo a la promulgación de la Ley.
  2. Actividad principal: aquella que haya generado más del 50% de ingresos del último ejercicio cerrado anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Quienes iniciaron actividades con anterioridad a esa fecha, y cierren su primer ejercicio con posterioridad a esa fecha, considerarán los ingresos acumulados al mes anterior de entrada en vigencia de la ley.

Quienes tengan más de un giro, o quienes cierren el primer ejercicio luego de entrada en vigencia de la ley y consideran los ingresos al cierre del mes anterior a esa fecha, deberán presentar ante la DGI una certificación emitida por Contador Público que acredite la principalidad de la actividad, en las condiciones que dicha Dirección establezca.

  1. Local principal: en el que se haya generado el mayor volumen de ingresos en el último ejercicio cerrado anterior a la vigencia de la ley, proveniente de la actividad principal.

Aquí aplica lo mencionado en 2do párrafo del literal b)

Quienes tengan más de un local comercial, deberán presentar ante la DGI una certificación emitida por Contador Público que acredite la principalidad de local, en las condiciones que establezca dicha Dirección.

  1. Paso de frontera terrestre, comprende los siguientes:

Con Argentina:

Fray Bentos – Puerto Unzué; Paysandú – Colón; Salto – Concordia

Con Brasil:

Chuy; Río Branco; Aceguá; Rivera; Artigas; Bella Unión

Quedan comprendidas las empresas cuyo domicilio fiscal del local principal estuviera en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, dentro de un radio máximo de 60 km de cualquiera de los citados pasos de frontera.

A los efectos de considerar el máximo de ingresos establecido en la normativa, en el caso de empresas que hayan iniciado actividades antes de la entrada en vigencia de la ley, pero que su primer cierre de ejercicio sea posterior a dicha fecha, considerarán los ingresos acumulados al cierre del último mes anterior al de la fecha mencionada, proporcionándolo a 12 meses, para eso se considera la UI del último día de ese mes.

La DGI proporcionará al BPS los ingresos al cierre del ejercicio económico así como los certificados emitidos por Contador Público que fueran solicitados por dicha Dirección.

Por su parte las empresas deberán justificar ante el BPS la nómina de trabajadores dependientes afectados a  la actividad principal en el domicilio fiscal del local principal.

Los contribuyentes de IRAE que quedan comprendidos en el beneficio fiscal y deban realizar pagos a cuenta del IRAE por coeficiente de acuerdo al Art. 165 del Decreto 150/007 podrán descontar de los mismos el pago mensual que se exonera (Anticipo Mínimo de IRAE). El importe de la deducción no podrá exceder el monto del pago a cuenta.

Todos estos beneficios fiscales rigen para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 meses siguientes contados a partir del 1° de noviembre de 2021, o sea hasta el 31 de octubre de 2022.

  • El pasado 10 de noviembre se presentó el Proyecto de Ley SN/574.

El mismo pretende modificar la Ley N° 19.993 en la redacción dada en el literal “B) cuando habla del domicilio fiscal del local principal, adecuándolo para que queden amparadas todas las empresas que se encuentran a 60 km de los paso de frontera terrestre y no sólo  aquellas que se encuentran en un departamento fronterizo que incluye dicho paso de frontera, como es mencionado en la Ley actualmente.

Si se aprueba este Proyecto de Ley habrá que hacer las mismas modificaciones en el Decreto Reglamentario N° 384/021.