por Fernando Chacón, Aimee Duque y Deicy Olivera

Viviendas de Interés Social 

La presente consulta es planteada por una sociedad anónima uruguaya cuya actividad exclusiva es la construcción y comercialización de viviendas promovidas al amparo de la Ley 18.795 (régimen de Vivienda de Interés Social).

La sociedad consulta por el tratamiento tributario que se le debe dar a las rentas generadas por los intereses bancarios y las diferencias de cambio resultantes de los saldos bancarios en moneda extranjera a efectos del IRAE.

La Comisión de Consultas de la DGI se expide concordando en que, corresponde exonerar del IRAE a la sociedad anónima por las referidas rentas, siempre que la empresa mantenga como actividad exclusiva aquella que es promovida al amparo de la Ley 18.795.