Devolución del IVA en las compras de gasoil para productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE.

De acuerdo a la Ley Nº 19.602, de 21 de marzo de 2018, en la redacción dada por el artículo 673 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se faculto al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas.

¿HASTA CUÁNDO SE PRORROGA EL BENEFICIO?

Esta medida ha estado vigente desde el 1º de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2022 por lo cual, de acuerdo al Decreto 68/022 del 25 de febrero de 2022, se decide prorrogar la devolución del IVA para aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2022, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).

¿QUÉ PRODUCTORES PUEDEN AMPARARSE?

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2021 y al 30 de junio de 2022.

Si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES NECESARIAS Y LIMITE DEL BENEFICIO?

El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,4% de las ventas de ganado bovino y ovino, que realizaron los productores, en el último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2021.

Los ingresos considerados son estimados en función de las retenciones informadas a la DGI, por los responsables o por los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes.

A efectos de determinar el límite máximo de beneficio, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:000.000 ($ 9.935.600), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2021.
En caso de que los ingresos estimados sean inferiores a los realmente devengados, los productores podrán presentarse a solicitar el beneficio correspondiente por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la Dirección General Impositiva (DGI)

Se fija en $ 250.000 el monto ficto de ingreso anual, sobre el que se calculará el monto mínimo de beneficio que se reglamenta.

Aquellos productores que sean contribuyentes de IRAE por otras actividades no agropecuarias, podrán solicitar el beneficio siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.

Asimismo, podrán acceder a este régimen, las empresas agroindustriales, cuando el producto de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, siempre que los ingresos de la actividad industrial superen el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de ingresos.

Adicionalmente la norma exige que para que las compras de gasoil sean computables deberán ser documentadas por las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las compras de otros productos.

Aquellas compras que no se encuentren documentadas de esta forma, se podrán computar si los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

¿CÓMO SE MATERIALIZA LA DEVOLUCIÓN?

La devolución del IVA se hará mensualmente y en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva.